El pdte. de CECU desvela qué pueden reclamar los afectados por cancelaciones en vuelos a causa del temporal

Fernando Móner, pdte. de la Confederación de Consumidores y Usuarios​​, explica en 'TRECE Al Día' los pasos a seguir tras la cancelación o el retraso de un vuelo por la borrasca

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Redacción TRECE

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Fernando Móner, presidente de la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), explica en 'TRECE Al Día' los pasos a seguir tras la cancelación o el retraso de un vuelo a causa del temporal Filomena. El presidente expone que “no solo se puede reclamar, sino que se debe hacer”.

La nevada extrema ha provocado el cierre del aeropuerto de Madrid y la cancelación de vuelos. Y el presidente de la CECU afirma que “uno de los principales derechos es el derecho a la información, no sólo de los posibles retrasos y cancelaciones si no de los derechos que tengo en base al billete adquirido y dadas las circunstancias que se han provocado". Y señala que si “personalmente no pueden hacer la reclamación en la zona de Aena, pueden hacerlo posteriormente a través de la Confederación de Consumidores en su lugar de origen”.

"Lo importante es no quedarnos solamente con lo que me diga la compañía, si no luego confirmarlo con una asociación de consumidores"

Respecto a los gastos ocasionados a los pasajeros por el retraso o la cancelación de un vuelo, el presidente de CECU explica en TRECE que los consumidores tienen derecho a “que se les pague cualquier tipo de gasto que tengan inherente a la alimentación o manutención en el caso de cancelación de un vuelo”. Y expone que “se lo debería ofrecer la misma compañía directamente”, pero si no lo ofrecen, el presidente recomienda “guardar los tickets o facturas que tengamos de cualquier gasto no solamente de alimentación sino también de alojamiento”.

El empresario explica que, ante una cancelación del vuelo, las compañías “te tienen que devolver el dinero o proponerte otro para más adelante” y señala que, en este caso, por condiciones meteorológicas, “a lo que no se tiene derecho es una indemnización adicional". Y añade que “la aerolínea debe ofrecer una alternativa para llegar al destino final o el reembolso del importe abonado en un plazo de 7 días, a la elección del pasajero. Y lo que está claro es que la alimentación, refrescos y acceso a comunicación, están obligados a reembolsarlo”.

"Los consumidores tienen derecho a que se les pague cualquier tipo de gasto que tengan inherente a la manutención en el caso de cancelación de un vuelo"

Por último, el presidente de la Confederación de Consumidores y Usuarios manifiesta como conclusión que lo importante es “no quedarnos solamente con lo que me diga la compañía, en caso de una respuesta negativa, si no luego confirmarlo con una asociación de consumidores que si que nos van a decir lo que pone en la letra grande y en la letra pequeña”.

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