Arranca la campaña de la Renta 2024: conoce todas las novedades

Entre ellas, el pago por Bizum, las ayudas por la DANA, las ventas de segunda mano o la vigilancia sobre personas con un nivel de vida superior a sus ingresos

La campaña de la renta de 2024 comenzará el 2 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio
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Victoria Ballesteros

Todas las claves de la declaración de la Renta con Victoria Ballesteros, redactora de Economía, en 'Mediodía COPE'

Victoria Ballesteros

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Arranca la campaña de la renta 2024. Desde hoy (19 de marzo) podremos acceder a los datos fiscales y el 2 de abril se abrirá el plazo para presentar las declaraciones a través de Internet. Si nos sale a devolver, tendremos hasta el 30 de junio para rendir cuentas con Hacienda, que ha introducido unas cuantas novedades este año.

Las principales novedades de la Renta 2024

Este año, la Agencia Tributaria trae cambios importantes que afectan a muchos contribuyentes. Finalmente, las personas que hayan recibido prestaciones por desempleo, independientemente de la cantidad, no tendrán que hacer la declaración. Esta fue la primera intención de Hacienda, pero se aplaza a 2026. Sí tendrán que rendir cuentas con la Agencia Tributaria los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Otro punto clave son las ayudas recibidas por los daños de la DANA. En general, estas ayudas están exentas de tributar -incluida la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros- pero hay excepciones. Por ejemplo, si la indemnización supera el valor de los bienes dañados, esa diferencia podría considerarse una ganancia patrimonial, aunque Hacienda ha establecido medidas para suavizar el impacto fiscal.

Más facilidades para pagar y nuevas deducciones

Una novedad práctica es que, si te sale a pagar, podrás hacerlo a través de Bizum, además de los métodos tradicionales como la domiciliación bancaria o la transferencia. Eso sí, es importante revisar los límites que pone cada banco para este tipo de pagos.

En cuanto a las deducciones, se mantienen las desgravaciones por obras de eficiencia energética en casa, por la compra de vehículos eléctricos y por la instalación de puntos de recarga. También siguen las deducciones por donativos y para propietarios de viviendas alquiladas. En este último caso, los propietarios podrán beneficiarse de reducciones fiscales del rendimiento neto, que van del 50% al 90% dependiendo de factores como si el inmueble está en una zona tensionada o si se alquila a jóvenes o administraciones públicas.

Información fiscal más detallada

La Agencia Tributaria tiene cada vez más datos a su disposición. Este año, por ejemplo, cuenta con información sobre las criptomonedas, las plataformas de alquiler turístico y las ventas de segunda mano. Esto significa que si has alquilado un piso turístico o has hecho operaciones con monedas virtuales, es muy importante incluir estos ingresos en la declaración para evitar problemas.

En el caso de los alquileres turísticos, Hacienda obtiene la información directamente de las plataformas digitales, que están obligadas a informar sobre las transacciones. Esto incluye datos sobre los días alquilados, la contraprestación total recibida, las comisiones cobradas, las fianzas y las cuentas bancarias asociadas.

En cuanto a las ventas de segunda mano, hay que declararlas si superas los 2.000 euros anuales o realizas más de 30 operaciones en el mismo año. Esto incluye plataformas como Wallapop, Vinted o eBay, ya que la Agencia Tributaria recibe estos datos directamente. Si superas esos límites, tendrás que incluir esas ganancias en tu declaración.

Por otro lado, Hacienda pondrá el foco en personas con niveles de vida que no se corresponden con lo que declaran, con signos externos de riqueza "en clara discrepancia" con la renta y patrimonio que figura en su declaración. Se trata -aclara la Agencia Tributaria- de “supuestos muy específicos”, donde estas personas “se valen de la utilización abusiva de sociedades instrumentales para desviar gastos personales, situar en ellas activos para su uso personal, simular arrendamientos de bienes y servicios, o encubrir rentas a través de préstamos ficticios”.

También se vigilará especialmente la regularización de las rentas o ganancias derivadas de inmuebles y las "infrarretenciones" en las rentas de artistas y deportistas no residentes.

Igualmente, se va a intensificar el control sobre empresarios o autónomos sin ingresos de tarjetas cuando los pagos por esta vía sean habituales en su sector, o sobre aquellos que simulen una actividad económica y emitan facturas irregulares. Y, por supuesto, sobre “los receptores de esas facturas, que obtienen devoluciones indebidas de IVA y generan gastos ficticios”.

Quién tiene que declarar

Además, seguirán sin tener que declarar los trabajadores que ingresen menos de 22.000 euros al año, siempre que no hayan recibido más de 1.500 euros de un segundo pagador. Sin embargo, si las rentas del trabajo son inferiores a 15.876 euros y provienen de varios pagadores, sí será obligatorio presentar la declaración.

Fechas clave para no despistarse:

  • 19 de marzo: acceso a los datos fiscales.

  • 2 de abril: inicio de la presentación online.

  • 25 de junio: último día para domiciliar el pago si te sale a ingresar.

  • 30 de junio: fin del plazo general para presentar la declaración.

Además, si necesitas ayuda, podrás pedir cita telefónica desde el 29 de abril, o presencial a partir del 29 de mayo.

Evita cometer errores

Los técnicos de Hacienda recomiendan revisar bien los datos antes de confirmar el borrador, para no dejar fuera deducciones o rentas importantes. También aconsejan prestar atención a las ayudas públicas recibidas, las rentas de alquileres o las ventas de segunda mano, ya que la Agencia Tributaria tiene acceso a esta información y podría mandarte la famosa paralela si algo no cuadra.

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