Una aseguradora de Gerona tendrá que indemnizar a un restaurante que cerró por el coronavirus

La Audiencia Provincial de Gerona ha decidido que una aseguradora debe indemnizar a un restaurante que cerró durante el estado de alarma por el coronavirus

Video thumbnail
00:00

Agencia EFE

Publicado el - Actualizado

2 min lectura

La Audiencia Provincial de Gerona ha decidido que una aseguradora debe indemnizar a un restaurante que cerró durante el estado de alarma decretado por la pandemia de coronavirus, ya que la póliza no excluía la "paralización por resolución gubernativa ante una pandemia".

El fallo podría abrir la puerta a una oleada de reclamaciones por parte de los miles de empresas que en toda España tuvieron que cerrar durante el estado alarma decretado por la COVID-19, que se prolongó entre el 15 de marzo y el 21 de junio de 2020.

EL 13 de febrero de 2020, el local contrató con SegurCaixa Adeslas un seguro que, entre otras contingencias, cubría la "paralización de actividad" durante un periodo de 30 días, a razón de 200 euros diarios -6.000 euros en total-.

Debido al estado de alarma, el restaurante cerró y reclamó a la aseguradora la indemnización, a lo que ésta alegó que "en ningún lugar" de la póliza se dice que se cubran, como si se tratara de uno de los siniestros que ambas partes tuvieran la intención de asegurar, "los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia".

En primera instancia, un juzgado de Gerona desestimó la demanda de la pizzería, a la que ahora la Audiencia Provincial ha dado la razón, en un fallo que es firme y no cabe recurrir.

En sentencia fechada el pasado 3 de febrero, la Audiencia de Gerona entiende que aunque la eventualidad del cierre por pandemia no está expresamente incluido en la póliza tampoco está excluido, por lo que no atender a la reclamación del restaurante limitaría sus derechos.

La póliza cubría "de manera expresa la pérdida de beneficios y la paralización de la actividad", que es lo que ocurrió con el restaurante durante el estado de alarma.

Aceptar lo contrario, añade la sentencia, supondría tanto como restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto, en principio, por el seguro contratado.

Programas

Último boletín

17:00H | 21 NOV 2024 | BOLETÍN