Si eres autónomo, este es el único gasto personal que te puedes deducir en la declaración de la Renta este 2025: Hasta 500 euros

Además, según explica el abogado José Ramón López Martínez también puedes deducirte este gasto si lo necesitan tus hijos o tu cónyuge 

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María Bandera

Publicado el - Actualizado

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Trabajar como autónomo no siempre es sencillo. Es cierto que gestionan su negocio con total autonomía son dueños de su tiempo, lo que les permite mayor flexibilidad y libertad para decidir cómo trabajar. 

Pero también estos trabajadores tienen su cara B, que pasa por enfrentarse a retos como el farragoso papeleo fiscal y administrativo o la inestabilidad de ingresos que pueden fluctuar mes a mes, lo que complica en muchas ocasiones la planificación económica. 

 A esto se suma la falta de beneficios laborales como vacaciones pagadas o baja por enfermedad, algo que deben costear por sí mismos. 

Con todo, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) sigue ganando profesionales. Se ha incrementado en 42.396 nuevos afiliados durante el 2024, lo que supone un aumento del 1,3% respecto al periodo anterior. De ellos, 21.527 pertenecen a  la Comunidad de Madrid y Andalucía, según afirma la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA).

Si eres autónomo, puedes dejar de declarar el IVA si no ingresas más de esta cantidad

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Si eres autónomo, puedes dejar de declarar el IVA si no ingresas más de esta cantidad

seguro médico privado

Pues bien, estos trabajadores por cuenta propia cuentan con algunos gastos que se pueden deducir y que no están vinculados a su actividad profesional. Hablamos del seguro médico privado. "Es lo único que te puedes deducir que no sea afecto a tu actividad, lo único que te permite la agencia tributaria", deja claro el abogado José Ramón López Martínez, conocido en las distintas redes sociales como @tu_blog_fiscal.  

Asegura que se trata de una deducción que muchos de estos profesionales desconocen o que esquivan por no tenerla muy clara.  Algunos creen que les "pueden multar" porque dan por sentado que se trata de un "tema personal y no de la empresa'. 

cónyuge e hijos menores de 25 años

Sin embargo, tal y como aclara López Martínez, basta con consultar la web de la Agencia Tributaria donde se recogen los gastos fiscalmente deducibles, entre los que se encuentran los seguros de enfermedad. "Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él". 

Es decir, que el único requisito, es que sea en estimación directa, un cálculo que estima el Impuesto de las Personas Físicas (IRPF) que deben pagar los autónomos y que se realiza restando los gastos a los ingresos. 

Un requisito que cumplen buena parte de los autónomos, ya que hoy en día, "el 95% cuenta con esta estimación. El resto están en módulos, que cada vez hay menos". 

Para optar a esta estimación se debe mantener un registro organizado y preciso de todas las transacciones económicas del negocio, emitir y guardar las facturas de las ventas y servicios, declarar correctamente todos los ingresos y gastos, así como cumplir con la presentación de las declaraciones trimestrales y anuales del IRPF y el IVA. 

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500 y 1.500 euros

Hacienda también deja claro que el límite deducible en estos casos, es de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente (autónomo, hijos, cónyuge). En el caso de que alguno de ellos tenga una discapacidad, la cantidad se verá incrementada hasta los 1.500 euros. 

Es decir, si por ejemplo un autónomo paga su seguro médico y el de su hijo por un importe cada uno de 500 euros, se podrá deducir un total de 1000 euros. 

¿Dónde?

El seguro médico privado se deduce directamente en la declaración de la Renta, en la casilla 200 correspondiente a las primas de seguros. 

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