La ayuda de 525 euros que puedes cobrar si eres jubilado y vives de alquiler: Requisitos y cómo solicitarla
Si eres jubilado y vives de alquiler, toma nota porque puedes optar a un complemento si reúnes los requisitos que te contamos.
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Si eres jubilado y vives de alquiler, toma nota porque te puedes llevar una alegría. El Imserso cuenta con una ayuda para titulares de pensión no contributiva y que residan en una de estas casas.
Precisamente cobrar una pensión de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha en que vayamos a solicitar esta ayuda, es el primero de los requisitos.
¿Quiénes pueden cobrar una pensión no contributiva?
Se trata de prestaciones para jubilados mayores de 65 años que no han cotizado nunca a la Seguridad Social o que no han alcanzado el mínimo de años legalmente exigidos para percibir una pensión que sí que sea contributiva. Para cobrarla se debe de residir en territorio español durante un período de diez años o carecer de ingresos suficientes, que en el caso de este 2024, deben de ser inferiores a los 7.250,60 euros anuales.
Este tipo de pensiones corren a cargo de los Presupuestos Generales del Estado y buscan garantizar unos ingresos mínimos para que estas personas puedan llevar una vida digna una vez alcanzada una edad.
También pueden recibirse en caso de invalidez. Para ello hay que tener entre 18 y 65 años y una discapacidad igual o superior al 65%.
Un solo pago de 525 euros
Pues bien, recibir este modelo de pensión es uno de los requisitos para optar a este complemento que alcanza los 525 euros anuales, según informa el propio Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en su página web. Pero hay más.
Se debe además carecer de una vivienda en propiedad y ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
Por otro lado, no se puede tener con el arrendador de la vivienda alquilada una relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con él una unión estable.
Se exige también tener fijado el domicilio habitual en esa vivienda alquilada, es decir, que se haya residido en esa casa durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Y ojo porque si en esa casa alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento "aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento". Puede ser que en este punto aparezcan varios, pero en este caso solo le corresponderá al que figure primero.
Plazos
Si reúnes todos estos requisitos, no hace falta que corras para entregar la solicitud para cobrar la ayuda. El plazo sigue abierto y concluye el próximo 31 de diciembre y como es anual, da igual que pedirlo antes o después.
¿Cómo solicitar la paga?
Habrá que entregar la solicitud a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Aquí puedes descargarte el formulario.
Atento a las ayudas de tu Comunidad: Audífonos y gafas
En general, las personas mayores, especialmente si cuentan con alguna discapacidad, pueden optar a algunas ayudas por parte de las diferentes comunidades autónomas de cara a mejorar su calidad de vida.
Aunque se te puedan haber escapado los plazos, no está de más que consultes los portales web de tu comunidad para ver las ayudas que ofrecen de cara a beneficiarte el año que viene.
En este sentido en COPE te hemos hablado de bonos de hasta 3.000 euros para comprar por ejemplo unos audífonos en la Región de Murcia en el caso de aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o de unas gafas con una contribución de hasta 500 euros.
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