Consortes y fondos públicos: ¿Cómo se controlan en España las actividades de Begoña Gómez?

La denuncia de Manos Limpias ha reavivado el debate sobre el rol de las parejas de los presidentes de Gobierno y la regulación de sus actividades

Begoña Gómez, a su llegada al acto público, archivo

María Bandera

Publicado el - Actualizado

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La denuncia de Manos Limpias contra Begoña Gómez por un presunto delito de tráfico de influencias y corrupción en los negocios ha reavivado el debate sobre el papel de los consortes del presidente del Gobierno y sobre si su vida profesional debería de estar marcada por una distancia legal, ética y estética con los fondos públicos.

Según esta denuncia, Gómez, "prevaliéndose de su estatus personal, esposa del presidente del Gobierno de España, ha venido recomendando o avalando por carta de recomendación con su firma a empresarios que se presentaban a licitaciones públicas".

Todas estas informaciones han puesto sobre la mesa el debate sobre la necesidad de algún tipo de regulación en España en lo que se refiere al manejo de fondos públicos o a las relaciones con empresas o empresarios por parte de las parejas del presidente de Gobierno de turno.

Una regulación que no ha lugar en España. "A día de hoy no hay una ley que regule la función que tiene la persona que comparte su vida el presidente del Gobierno", explica a cope.es, Luis Rodrigo de Castro, profesor de Relaciones Internacionales de la Universidad CEU San Pablo.

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Luis Rodrigo de Castro, profesor de Relaciones Internacionales de la Universidad CEU San Pablo.

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Esto se debe a que la persona que es cónyuge de un presidente del Gobierno "no tiene una actividad oficial, ni un cargo protocolario más allá del hecho de acompañar al presidente".

No sucede lo mismo con la Reina Letizia, que podría ser considerada como la 'primera dama' de España, por tratarse de la esposa del jefe del Estado y cuyo papel sí que está "detalladamente regulado". Se sabe por ejemplo "cuál es su sueldo, las funciones que puede realizar o los regalos que puede aceptar de manera privada o pública", apunta Alfredo Rodríguez Nardiz, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Ética y estética

Aunque no exista una regulación para la esposa del presidente, para Luis Rodrigo de Castro, cuando hablamos de familia y fondos públicos, "hay que tener mucho cuidado, ser muy escrupuloso y vigilar la ética y la estética".

Es por ello que se deba de "tener cierto cuidado" y en caso de que se detecte un posible conflicto de intereses, "inhibirse de la adopción de decisiones que vayan ligadas a esa persona o a una determinada compañía".

¿Cómo se regula en otros países?

Lo cierto es que un control sobre lo que puede hacer o no la pareja de un primer ministro, tampoco es habitual fuera de nuestras fronteras. Ya sea en repúblicas parlamentarias, como Italia o Alemania o en monarquías parlamentarias, como Reino Unido, "la falta de regulación específica es bastante parecida a la española", explica el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Y tampoco parece que haya una predisposición a ello. "En 2017, el presidente Macron llegó al Elíseo con una propuesta para que su mujer Brigitte Macron asumiera formalmente el rol de primera dama, de modo que pudiera acceder a financiación pública, algo que generó bastante descontento entre la sociedad francesa", explica el profesor De Castro.

Oficinas de transparencia y control a posteriori

Lo que sí que existe tanto en España como en la mayoría de los países, es "un control a posteriori". Es decir, si la pareja del cargo público se ve involucrada en cualquier tipo de manejo de fondos públicos, "se puede actuar en base a la legislación general que persigue la prevaricación, el cohecho o cualquier tipo de delito que pueda ser atribuido a un servidor público", matiza Rodríguez Nardiz.

En Reino Unido también existen oficinas de transparencia o dedicadas a evitar las incompatibilidades que "prevén que las parejas de los cargos públicos, antes de que tomen posesión, no tengan ocupaciones en el ámbito privado que puedan entrar en conflicto por el manejo de fondos públicos".

Para Alfredo Rodríguez Nardiz, esta falta de regulación específica de los consortes resulta "lógica" ya que con quien esté un determinado cargo público debería de ser "completamente irrelevante". Eso sí, esos controles realizados a posteriori "tendrían que ser notablemente más severos".

En cualquier caso, concluye "si existiera una regulación debería de ser no solo para la pareja del presidente del Gobierno, también para las de todos los altos cargos, ya sean ministros, secretarios de Estado, directores generales o presidentes de Comunidades Autónomas”.

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Alfredo Rodríguez Nardiz, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona

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