Hacienda avisa: Nuevo límite para presentar la declaración de la Renta con varios pagadores de 1.500 a 2.500 euros
La Agencia Tributaria eleva a 2.500 euros el límite de ingresos del segundo pagador para no declarar la Renta
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Escuchar hablar de Declaración de la Renta y Patrimonio 2024 a estas alturas del año, cuanto menos choca. Es cierto que aún no se han abierto los plazos para cumplir con el fisco, pero sí que la Agencia Tributaria ya tiene marcadas las citas clave para presentarla.
De esta manera, si queremos presentarla por internet, tendremos que del 2 de abril al 30 de junio de 2025. Si elegimos hacerlos por teléfono, del 6 de mayo al 30 de junio de 2025. Eso sí, siempre previa solicitud de cita previa del 29 de abril al 27 de junio de 2025.
Para los que prefieren verse las caras con un funcionario y rellenarla presencial en las oficinas de Hacienda, tienen un periodo del 2 de junio al 30 de junio de 2025, previa solicitud también del 29 de mayo al 27 de junio de 2025.
dónde pido la cita previa
Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, se puede concertar la cita llamando a los siguientes números de teléfono. Teléfono automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
límite que obliga a presentar la Renta
La declaración de la Renta llega en esta ocasión con novedades. En este sentido, el Consejo de Ministros ha aumentado de 1.500 a 2.500 euros el tope de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la Renta.
Es decie, que los contribuyentes con ingresos anuales de hasta 22.000 euros y más de un pagador no tendrán que declarar si las rentas adicionales no superan los 2.500 euros, frente al límite anterior que estaba fijado en los 1.500 euros.
Además, el decreto incluye a los Artistas de Arte Sacro en el grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, garantizando mayor seguridad jurídica para su actividad.
Por otro lado, se prorrogan hasta 2025 los límites que permiten a los autónomos acogerse al método de estimación objetiva del IRPF, con excepción de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite.
También se extiende la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA durante el mismo período.
novedades fiscales para este año
El Modelo 283, una nueva declaración informativa anual para registrar las ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, será una de las novedades fiscales de este ejercicio.
Los contribuyentes del IRPF y del IRNR sin establecimiento permanente deberán presentarlo antes del 30 de junio de 2025, coincidiendo con la fecha límite para la declaración del IRPF.
Por su parte, aquellos que tributan por el Impuesto sobre Sociedades o el IRNR con establecimiento permanente tendrán hasta el 25 de julio de 2025, siempre que su periodo impositivo coincida con el año natural.
Estas fechas clave son esenciales para cumplir con las obligaciones fiscales del próximo año.
Cobrar el paro y declaración de la renta
Además desde este 2025, las personas que reciban la prestación por desempleo deberán presentar anualmente la declaración del IRPF, aunque no superen el umbral de ingresos que obliga a declarar (22.000 euros con un solo pagador).
De no cumplir con esta obligación, podrían perder el derecho a seguir cobrando la prestación.
Esta medida forma parte del decreto ley que reformó el subsidio asistencial de desempleo en mayo, y que establece el 1 de noviembre como fecha en la que entra en vigor esta nueva obligación.