EMPRESAS CORONAVIRUS

Juzgado de Barcelona rebaja al 20 % la responsabilidad de las pymes en créditos ICO Covid

El Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona ha rebajado al 20 % la responsabilidad de una empresa por un crédito concedido por el ICO de la línea abierta por la pandemia de Covid, al entender que la publicidad de los préstamos daba a entender que el Estado avalaba el 80 %.

Agencia EFE

Publicado el - Actualizado

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El Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona ha rebajado al 20 % la responsabilidad de una empresa por un crédito concedido por el ICO de la línea abierta por la pandemia de Covid, al entender que la publicidad de los préstamos daba a entender que el Estado avalaba el 80 %.

En una sentencia fechada el pasado 10 de octubre a la que ha tenido acceso EFe, el juzgado avala que la responsabilidad de los fiadores del préstamo quede fijada en el 20 % del mismo, y no en el 80 %, ya que hubo "vicio en el consentimiento".

La magistrada Catalina Fons indica que tanto las cláusulas como la publicidad de los créditos ICO Covid hicieron creer al empresario que el Estado asumiría el 80 % del aval, y no el 20 %, como erróneamente creyó la empresa, que no actuó de mala fe.

Para paliar las consecuencias de la pandemia de coronavirus y dotar de liquidez a las empresas, en julio de 2020 se aprobó un real decreto que contemplaba una línea de avales de 40.000 millones de euros, con la finalidad de avalar la financiación concedida a empresas y autónomos para atender principalmente sus necesidades financieras derivadas de la realización de nuevas inversiones.

En al presente caso, la sentencia da por probado que el error fue "esencial, excusable y no imputable", de ahí que considere que hubo vicio en el consentimiento.

"Toda la publicidad apelaba al aval del Estado por el 80 % y hasta el clausulado apelaba al aval del ICO; lo normal es que la empresa que el Estado avalaba por el 80 % y ella por el 20%", explica Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho Navas & Cusí.

El fallo del juzgado recuerda que la empresaria señaló en el juicio que no hubiera firmado si la garantía asumida hubiera sido del 100 %; de ahí que la magistrada haya considerado que "hubo un lapsus entre la voluntad interna y la declaración, una creencia errónea, una representación mental equivocada".

"La misma póliza decía que el cliente conocía que se iba a solicitar el aval del ICO y que el contrato de préstamo estaba condicionado a que el ICO confirmara el aval; lo que cualquiera interpreta es que el ICO avala la operación y es lo que hizo nuestra cliente, añade Navas.

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