Le despiden como conductor al poco de decir que iba a ser padre y la empresa le echa esto en cara: "Su relación"

Trabajaba como conductor en una empresa y 15 días después de comunicarles que iba a ser padre, fue despedido.

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María BanderaAgencia EFE

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Le ha sucedido a un trabajador en Cantabria. Trabajaba como conductor en una empresa y 15 días después de comunicarles que iba a ser padre, fue despedido. La compañía adujo en su momento una disminución en su rendimiento de trabajo, pero lo cierto es que sucedió en un lapso muy corto de tiempo desde que les anunció que  su pareja estaba embarazada.

Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado nulo por discriminatorio su despido como conductor-mecánico en una empresa de transporte de mercancías por carretera, puesto en  el que trabajaba desde septiembre de 2022.

DESPIDO NULO

En los despidos nulos, el finiquito del contrato de trabajo se considera ilegal y contrario a los derechos fundamentales del trabajador, ya sea por discriminación de género, raza, sexo,  como represalia por haber hecho uso por ejemplo de su libertad de expresión. 

También en caso de despedir a una empleada que estuviera embarazada, durante su baja por maternidad o paternidad, o si estuviera con reducción de jornada por cuidado de hijos.

¿Y qué implica este tipo  despido? De entrada la readmisión obligatoria del trabajador en su puesto en las mismas condiciones que tenía antes de 'finiquitarle',  así como pagarle el sueldo que se le dejó de ingresar desde su despido hasta la readmisión.

7.501 euros

En el caso de este trabajador, la sentencia declara la vulneración de derechos fundamentales, en concreto, el de la igualdad y no discriminación que viene reconocido en el artículo 14 de la Constitución. 

Condena además a la empresa demandada a pagarle una indemnización que asciende a 7.501 euros.

los hechos

Según se explica en la sentencia que por cierto se puede recurrir ante el Supremo, el demandante tenía la categoría de conductor-mecánico en una empresa de transporte de mercancías por carretera en la que trabajaba desde septiembre de 2022.

En enero de 2023, la empresa le comunicó por carta la rescisión unilateral de su contrato,  motivada “por la continua y voluntaria disminución de su rendimiento en el trabajo” durante los últimos meses.

`Por ello le pagó 763,12 euros en concepto de despido improcedente, que le fue reconocido también en una segunda carta.

En la sentencia también se recoge, como un hecho probado, que la empresa demandada conoció, desde el inicio de la relación laboral con esta persona, su intención de tener hijos, que estaba teniendo dificultades para conseguirlo y que la pareja estaba siendo tratada en el servicio de reproducción asistida.

Ambos acudieron al Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ORECLA) pero no llegaron a un acuerdo, por lo que se interpuso una demanda por vulneración de derechos fundamentales, que el Juzgado de lo Social desestimó en primera instancia.

Para la Sala, éste es un “supuesto de la llamada discriminación refleja o por asociación”, que se produce “cuando quienes sufren las consecuencias peyorativas de la discriminación por razón de sexo lo hacen por su vinculación familiar con la mujer”.

La persona discriminada no es titular de la condición constitucionalmente protegida (en este caso el sexo femenino), pero, por su relación con la titular de la característica de diferenciación proscrita, soporta los tratamientos lesivos o peyorativos de la discriminación”, se profundiza en la sentencia.

En este caso, para el Tribunal Superior, se acredita que la decisión de la empresa “supone discriminación prohibida” e “indirecta”.

Abunda en que por parte de la empresa se comunica un despido “por una eventual disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado cuando no se ha probado, sin embargo, ningún incumplimiento en el momento adecuado”. Y ello pese a que “sí se ha reconocido con inmediatez la improcedencia y se ha abonado la indemnización”.

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