El permiso de 4 días pagados que puedes solicitar si no puedes desplazarte a tu trabajo por el apagón: lo confirma el ministerio de Trabajo

Gracias a él, los trabajadores que no puedan desplazarse pueden disfrutar de hasta cuatro jornadas cobrando el 100% del salario, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores.

Pasajeros hacen cola en la estación de Santa Justa en Sevilla esta mañana, esperando poder coger un tren para llegar a sus destinos.

EFE

Pasajeros hacen cola en la estación de Santa Justa en Sevilla esta mañana, esperando poder coger un tren para llegar a sus destinos.

María Bandera

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Aunque Red Eléctrica ya haya confirmado que el sistema eléctrico está operando de forma "estable y correcta", a los españoles aún les está costando un poco más recuperar esa normalidad.  Por lo pronto,  miles de viajeros que fueron sorprendidos por el gran apagón mientras se desplazaban por distintas zonas de España, siguen atrapados o están siendo trasladados lentamente a sus destinos.

Una situación que está impidiendo que muchos trabajadores puedan presentarse en sus lugares de trabajo.  

¿Qué sucede entonces en estos casos? ¿hay alguna ley que les ampare? Para su tranquilidad, en caso de no poder acudir a su centro laboral por dificultades en los desplazamientos, el ministerio de Trabajo y Economía Social  ha recordado en su cuenta oficial de que disponen de un permiso retribuido que les ampara. 

Se trata de un derecho que viene recogido en el artículo 37.3g del Estatuto de los Trabajadores. Se trata del conocido como permiso climático que garantiza desde el pasado 30 de noviembre disponer de hasta cuatro días libres sin perder ni un euro del salario. 

Este permiso tiene una razón de ser y solo se puede recurrir a él ante circunstancias muy concretas: en el caso en que los trabajadores no puedan acceder a su puesto laboral. Algo que se ha dado con el gran apagón de este martes.

La dependienta de un comercio de León informa a cliente del cierre por el apagón.EUROPA PRESS/FERNANDO OTERO29/4/2025

Fernando Otero Perandones

La dependienta de un comercio de León informa a cliente del cierre por el apagón.EUROPA PRESS/FERNANDO OTERO29/4/2025

De esta manera los trabajadores que lo requieran podrán disponer de "hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso". 

Además, transcurridos esos cuatro días, "el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor".

erte de fuerza mayor o teletrabajo

Situaciones, que dada su magnitud pueden por otro lado, prolongarse en el tiempo. Si fuera el caso, la empresa no puede facilitar más de esos cuatro días remunerados, pero sí que puede optar por un solicitar un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) por fuerza mayor, de forma que sea el propio Estado quien asuma esos pagos. 

No obstante, en los casos en los que fuera posible, la empresa puede implementar medidas como el teletrabajo. "Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados", explican desde el ministerio de Trabajo.  

El Real Decreto-Ley también establece la obligatoriedad de que los convenios incluyan un protocolo de actuación y medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.

Además, como trabajadores tendremos derecho a ser informados de las actuaciones previstas "con motivo de la activación de alertas por catástrofes".  Para ello, las empresas deberán comunicar con la mayor antelación posible las medidas de seguridad.

Y ojo porque queda claro que bajo ningún concepto los empleados podrán sufrir "perjuicio alguno" por la adopción de medidas encaminadas a salvaguardar su seguridad.

Estación de Atocha una día después del apagón

Estación de Atocha una día después del apagón

  plazo hasta noviembre

Por lo pronto, las compañías tendrán hasta el próximo mes de noviembre para diseñar protocolos de actuación adaptados a los riesgos climáticos específicos de cada sector. 

Y es que como ha explicado el Gobierno, los peligros no son los mismos para un trabajador de la construcción que para uno de enfermería o bibliotecas. Por ello, todas las empresas deberán establecer planes de actuación parecidos a otros ya existentes para la prevención por ejemplo, de la violencia machista.

Herrera en COPE

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