¿Qué diferencias hay entre el Ingreso Mínimo Vital y la Renta Mínima de Inserción de Madrid?

Te contamos las particularidades de ambas ayudas, que presentan aspectos distintos a pesar de tener el mismo fin

¿Qué diferencias hay entre el Ingreso Mínimo Vital y la Renta Mínima de Inserción de Madrid?

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La aprobación del Ingreso Mínimo Vital ha sido una de las noticias de este viernes. Esta nueva prestación de la Seguridad Social, también denominada renta mínima, repercutirá en 850.000 hogares españoles. La estimación es que más de dos millones de personas se beneficiarán de la ayuda, orquestada para reducir la pobreza motivada por la crisis del coronavirus.

Previsto para su cobro en junio, hay que matizar, no obstante, que el Ingreso Mínimo Vital no es igual que una fórmula similar existente en Madrid: la Renta Mínima de Inserción. Hay que tener en cuenta estas diferencias.

Destinatarios

El Ingreso Mínimo Vital está pensado para individuos en exclusión e incluso en situación de pobreza, ya que quiere complementar rentas muy bajas. El objetivo es facilitar la inclusión e incentivar la búsqueda de empleo, con la voluntad de que los beneficiarios alcancen una situación económica estable.

Por otro lado, la Renta Mínima de Inserción se aplica sólo a quienes residen de manera permanente en la Comunidad de Madrid y están empadronados en alguno de sus municipios. A pesar de que su ímpetu también es ayudar a quienes carecen de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas.

Requisitos

En cuanto al Ingreso Mínimo Vital, los beneficiarios deben ser mayores de 23 años y menores de 65. Quienes vivan solos y tengan ingresos menores a 200 euros pueden acceder a la ayuda. También quienes viven con más personas y con una renta inferior a los 450 euros en el cómputo global del hogar.

En lo que respecta a la Renta Mínima de Inserción, la Comunidad de Madrid apunta los siguientes requisitos:

Cuantía

El Ingreso Mínimo Vital irá de los 461,50 euros a los 1.015 euros. A la cuantía base hay que sumar 100 euros por cada menor a cargo o 150 en el caso de las familias monoparentales. Se obtienen 600 euros de ayuda, como mínimo, si se posee una discapacidad igual o superior al 33%. Además, los menores de 18 años con idéntico grado de discapacidad reciben 120 euros mensuales, que se convierten en 180 si pertenecen a una familia monoparental.

En cuanto a la Renta Mínima de Inserción, una persona que viva sola percibiría 400 euros al mes, dos personas 512,67 euros y tres personas 587,78 euros, hasta un máximo de 950 euros.

Solicitud

Hay que esperar hasta el 15 de junio para poder solicitar el Ingreso Mínimo Vital, con un pago mensual en 12 pagas. Los hogares beneficiados deben llevar constituidos al menos un año, se puede compatibilizar esta prestación con otras y la solicitud puede hacerse por vía telemática o correo ordinario (para el envío de la documentación oportuna).

Por otro lado, la solicitud de la Renta Mínima de Inserción puede realizarse en cualquier momento, tras cumplimentar el modelo correspondiente y añadir la documentación de rigor, en las Oficinas de Correos. Debido a la crisis del coronavirus, se exime de solicitarla y presentarla en el centro municipal de servicios sociales correspondiente o en los registros públicos. También se puede hacer el trámite de forma telemática.

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Con Carlos Herrera

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