Estos son los autónomos que en enero de 2025 se jubilarán a los 63 años: Requisitos y condiciones

Los autónomos son los que más tienden a retrasar su edad de jubilación, pero, en función de su trabajo, un nuevo Real Decreto podría darles la oportunidad de retirarse antes

Estos son los autónomos que van a poder jubilarse antes de los 63 años

Jesús Tobarra

Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Uno de los asuntos económicos que está encima de la mesa de las familias españolas es el relativo a la edad de jubilación. Para 2025, van a continuar los cambios que van a seguir retrasando el momento en el que los trabajadores puedan dejar la vida laboral y disfrutar de su pensión al completo.

En COPE, ya te hemos comentado cuáles son las principales variaciones que va a haber de cara a 2025. Para percibir el 100% de su pensión van a tener que haber cumplido los 66 años y ocho meses en el caso de haber cotizado menos de 38 años y 3 meses.

Por otra parte, aquellos que hayan cotizado más de esos 38 y 3 meses, podrán jubilarse con 65 años. Sin embargo, lo común es que los autónomos sean los que más terminen por retrasar el momento de retirarse definitivamente.

En particular, hay un conjunto de trabajadores autónomos que son los que más sufren tener que alargar tu actividad profesional y, por eso, llevan años pidiendo una apreciación especial que reconozca las condiciones adversas de sus trabajos. Estos son aquellos que se dedican a los que se conoce como actividades penosas, tóxicas o insalubres.

Hasta 15 años antes

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), los sindicatos y el Gobierno llevan varios meses negociando a este respecto con la intención de elaborar un Real Decreto. Aunque todavía quedan ciertos pasos antes de que se aprueba definitivamente, este proyecto se espera que beneficie a miles de autónomos para 2025.

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El trabajo en las minas se considera peligroso por sus condiciones

Los requisitos que constan para que alguien pueda jubilarse antes de los 63 incluyen:

  • Estar de alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud.

  • Haber cotizado al menos 15 años en una actividad considerada penosa, tóxica o peligros.

  • Respetar un límite mínimo de edad, ya que, por mucho que se adelantase esta edad de jubilación, nunca será inferior a los 52 años. Esto incluye los casos más extremos también.

  • Aportar una cotización adicional que compense el adelanto de la pensión.

¿Cuáles son estas actividades?

Dentro de la propuesta de Real Decreto se incluye que se entiende por:

  • Penosidad: "realizar actividades en condiciones extremas que implican un esfuerzo constante o de gran dificultad caracterizadas por la edad, la exposición a calor o frío extremos, ruido, vibraciones, nocturnidad, uso permanente de fuerza física, entre otras".

  • Peligrosidad: "realización de actividades en las que se produce exposición a factores de riesgo con potencial o capacidad de daño grave".

  •  Insalubridad: "realización de actividades en las que se produce exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud".

  • Toxicidad: "realización de actividades en las que se produce exposición a contaminantes químicos por inhalación, vía dérmica, digestiva o parenteral".
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Por otra parte, se especifica que serán las asociaciones de autónomos, como la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), las que recopilarán la información de los trabajadores y remitir las solicitudes a la Seguridad Social.

El Real Decreto aclara que al realizar la petición, el plazo máximo para resolver el procedimiento "será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS)".

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