FUERZAS ARMADAS

TS anula límites de edad para promocionar de suboficial a oficial en las FAS

El Tribunal Supremo ha anulado los límites de edad fijados en el reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas (FAS) para los suboficiales que quieran incorporarse a la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales y de la Infantería de Marina al considerar que no se han justificado con datos objetivos.

Agencia EFE

Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El Tribunal Supremo ha anulado los límites de edad fijados en el reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas (FAS) para los suboficiales que quieran incorporarse a la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales y de la Infantería de Marina al considerar que no se han justificado con datos objetivos.

En una sentencia, el Supremo estima el recurso de la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO) contra el real decreto de 4 de mayo de 2021 que aprobó el citado reglamento.

El Alto Tribunal anula los límites de edad que dispone el reglamento, 34 años cuando no se exige titulación universitaria previa, excepto para la especialidad fundamental de vuelo del Cuerpo General del Ejército del Aire -que se establece en 24 años- y de 38 años con exigencia de titulación universitaria previa.

Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo "resulta con total claridad la falta de justificación de los límites de edad".

"En el real decreto y en el expediente administrativo los límites de edad no constan acreditados con datos objetivos ni científicos ni se indican o justifican otros factores que no tengan que ver con la aptitud física como pudieran ser las funciones a desempeñar y las necesidades derivadas de la específica organización de los cuerpos afectados o por cuestiones de planeamiento de efectivos", añade.

El Supremo recuerda que esa falta de justificación fue puesta de manifiesto en el informe del Consejo de Estado de 22 de abril de 2021, que reclamó que la memoria de análisis de impacto normativo del proyecto tuviera un anexo sobre límites de edad que supusiera una justificación suficiente para evitar que fueran discriminatorios.

Agrega que el Consejo de Estado indicó además que se debía tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia incluyendo dos sentencias, de 2014 y 2015, que anularon ciertas edades máximas para el acceso a determinadas escalas por considerar discriminatorio el límite, que estaba falto de una justificación suficiente.

Así, el Supremo indica que la memoria de análisis de impacto normativo "no contiene referencias a la relación entre edad y estado físico y no explica por qué se considera necesario establecer edades máximas para el ingreso por promoción ni hace alusión a que la limitación de la edad sea consecuencia de un requisito profesional esencial ni a su carácter proporcionado y objetivo".

"Tampoco ofrece dato alguno sobre el hecho de que en esos cuerpos se ingrese con determinadas edades y el efecto que ello pueda tener para desarrollar una carrera profesional plena, incluyendo la posibilidad de optar a los empleos más altos de su Cuerpo, hecho que puede influir en la motivación para el desempeño de sus cometidos", concluye.

Herrera en COPE

Herrera en COPE

Con Carlos Herrera

Lunes a viernes de 06:00h a 13:00h

Programas

Último boletín

11:00H | 26 DIC 2024 | BOLETÍN