El argumento de los abogados para no pagar las multas por incumplir el confinamiento finalizada la alarma

No basta con que un agente aperciba a un ciudadano y le entregue el documento donde se formula la multa, pues debe haber ganado firmeza

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Los despachos de abogados preparan el argumentario para desactivar las multas impuestas durante el estado de alarma a quienes han infringido el confinamiento. La Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio, en su artículo 1, establece que una vez finalizada su vigencia, decaerán las sanciones impuestas, excepto en el caso de ser "firmes".

Una letra pequeña a la que se pueden agarrar aquellos a los que o bien no les han notificado las sanciones o, en caso de haberlas recibido, no han transcurrido los plazos para que ganen firmeza.

Y es que, no basta con que un agente aperciba a un ciudadano y le entregue el documento donde se formula la multa, ya que esta es una simple propuesta de sanción.

Después de que la autoridad notifica al ciudadano la propuesta de sanción y su importe, se abre un plazo de alegaciones, generalmente de 15 días, para que se oponga a la multa o la acepte ante la autoridad administrativa, y pasada esa etapa, se decreta la sanción definitiva.

Cuando contra la multa ya no cabe ningún recurso es cuando gana firmeza. Si la multa se confirma, el ciudadano tiene la opción de iniciar la vía judicial ante un juez de lo contencioso administrativo para recurrirla.

MÁS DE UN MILLÓN DE PROPUESTAS DE SANCIÓN

Este domingo finaliza la vigencia del estado de alarma, por lo que, en teoría, todas las multas que no han ganado firmeza no podrán ser ejecutadas. Hasta mayo se habían formulado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más de un millón de propuestas de sanción.

En este caso, debería aplicarse el principio de legalidad en materia sancionadora, consagrado en el artículo 25.1 de la Constitución, que proclama que nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción administrativa según la legislación vigente. Por tanto, con la terminación del estado de alarma, deberían decaer también todos los procedimientos de multa que no sean firmes.

Pese a ello, como ocurre en Derecho, habrá que esperar a ver cómo resuelven los tribunales interpretando el ordenamiento jurídico. Antecedentes no hay.

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