SEGURIDAD SOCIAL

Condenan al INSS por discriminar en la jubilación a los policías locales interinos

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por discriminar a un policía local interino, al no tomar el cuenta el período que trabajó como contratado a efectos de su acceso a la jubilación anticipada en igualdad de condiciones con los funcionarios.

Agencia EFE

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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por discriminar a un policía local interino, al no tomar el cuenta el período que trabajó como contratado a efectos de su acceso a la jubilación anticipada en igualdad de condiciones con los funcionarios.

La resolución abre la puerta al reconocimiento del tiempo de trabajo como interinos de miles de policías locales, que podrán jubilarse antes, al igual que sucede con los agentes que sean funcionarios.

Los guardias civiles y policías nacionales pueden jubilarse anticipadamente, por la dificultad y riesgo de su tarea.

En 2018 el Gobierno aprobó por decreto la jubilación anticipada también para los policías locales, siempre que acreditaran un suficiente número de años de actividad efectiva y cotización.

La Seguridad Social aplica desde 2022 el criterio de que ese derecho solo beneficia a los policias locales que sean funcionarios, y no tiene en cuenta los años trabajados como interino.

Ahora esta sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, argumenta que la interpretación efectuada por la Seguridad Social, para no computar el tiempo de actividad efectiva como funcionario interino, resulta discriminatoria" y vulnera el derecho a la igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española.

El caso se centra en un agente de Vigo que, en septiembre de 2022, pidió acogerse a la jubilación anticipada, conforme al Real Decreto de 2018 que consideraba que los policías municipales y locales podían jubilarse antes que otros trabajadores por las especiales exigencias de su labor, al igual que sucede con policías nacionales y guardias civiles.

El actor solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión de jubilación, que le fue denegada por no poder acreditar los años de actividad efectiva como policía local establecidos en el citado decreto, recuerda la sentencia.

Dicha decisión vulneró el derecho a la igualdad, señala la sentencia del TSJG, que recuerda que la propia Administración le reconoció el derecho a los interinos inicialmente, antes de variar su posición en el año 2022.

El letrado Javier de Cominges, de Zeres Abogados, defensor del policía, ha explicado a Efe que la Seguridad Social cambió de criterio en 2022 con el argumento de que el decreto habla de funcionarios. Esto es lo que ha considerado discriminatorio el TSJG, explica De Cominges.

El letrado considera que este fallo es pionero y afectará a miles de interinos, con las indemnizaciones que puedan corresponder por el retraso en la concesión del derecho.

Es una práctica habitual el que, antes de que se provea una plaza estable en la Administración, se estén un número de años como interino, y en profesionales como los policías locales, desde los años 80, son muchos los que han pasado por esa fase, explica.

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