La Fiscalía archiva una denuncia por una muerte de COVID por faltar respirador
La denuncia presentada por la asociación Defensor del Paciente aseguraba que en el hospital de la Princesa de Madrid habían dejado morir a un enfermo con coronavirus porque no tenían un respirador
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La Fiscalía ha archivado una denuncia presentada por la asociación Defensor del Paciente en la que se aseguraba que en el hospital de la Princesa de Madrid habían dejado morir a un enfermo con coronavirus porque no tenían un respirador.
La denuncia pedía además que no solo se investigara a dicho paciente sino también a todos aquellos que habían fallecido en idénticas circunstancias, informa la Fiscalía de la Comunidad de Madrid.
Para la Fiscalía no ha quedado acreditado que el personal médico del hospital haya incurrido en conductas "descuidadas" o de proceder "irreflexivo" dado que por su patología previa la persona fallecida "no era candidata para esa medida de ventilación".
En la denuncia presentada inicialmente ante la asociación Defensor del Paciente una mujer aseguraba que su madre fue infectada por el coronavirus COVID-19 en la residencia en la que estaba alojada y que por este motivo fue llevada al hospital de la Princesa.
Allí la atendió el 23 de marzo pasado una doctora que le informó de que su madre estaba en planta de medicina general.
Según la denunciante posteriormente recabó informes del hospital y le comentaron que su madre estaba con tratamiento de antibióticos debido a sus problemas respiratorios anteriores al ingreso y con suero de deshidratación.
La hija de la paciente afirmó que el hospital le comunicó que poco se podía hacer por su madre salvo dejarla fallecer porque no era candidata a unidad de cuidados intensivos (UCI) y porque además no había respiradores para todos.
La Fiscalía subraya que el pasado 20 de mayo solicitó al hospital de la Princesa que informara de los criterios médicos que se siguieron para el acceso a las ucis, edad de patologías y el uso de respiradores.
A principios de junio el hospital remitió un escrito a la Fiscalía en el que advirtió de que la "magnitud" de la pandenmia causada por el coronavirus COVID-19 debía reputarse como una "emergencia sanitaria" mundial a la que es debido hacer frente desde el punto de vista asistencial con los criterios aplicables de lo que se conoce como "medicina de catástrofes".
Explicó que estos criterios se caracterizan "por una desproporción entre los medios habituales para los que está organizado el sistema sanitario y las demandas asistenciales requeridas como consecuencia del ingente número de pacientes demandantes de asistencia".
El hospital hizo hincapié en que en una situación de "excepcionalidad" se ha buscado "alcanzar la máxima beneficencia para la mayor cantidad de pacientes posibles intentando minimizar daños y perjuicios mediante principios de bioética sin perder el enfoque individual y personalista de cada enfermo y observando criterios de proporcionalidad y de justicia distributiva".
El hospital de La Princesa recalcó que "la asistencia sanitaria por COVID-19 se ha basado en los criterios científicos vigentes en cada momento pues sería inaceptable que los medios solo fueran asignados en función de quién llega primero".
Alegó que "la paciente no fue candidata a medidas de soporte ventilatorio por su situación funcional basal, no estando en ningún momento condicionado por el coronavirus COVID-19 y que a su hija se le facilitó de forma regular información acerca de su madre, como se recoge en los partes evolutivos clínicos diarios".
Con toda esta documentación la Fiscalía concluye que "no existe por parte del personal médico actuación constitutiva de delito por omisión del deber de socorro".
Argumenta que solo es posible calificar una actuación médica como "penalmente reprochable" cuando en el tratamiento médico o quirúrgico efectuado al paciente se incida en conductas "descuidadas de las que resulte un proceder irreflexivo con falta de verificaciones precisas e imprescindibles para seguir su estado".
"En estos casos el reproche de culpabilidad viene dado no tanto por el error, si lo hubiere, sino por la dejación, el abandono, la negligencia y el descuido de la atención que aquel requiere y se ha de basar en una culpa incostestable".