CASO NEGREIRA

La Fiscalía rechaza al Consejo Superior de Deportes como perjudicado en el caso Negreira

La Fiscalía se opone a que el Consejo Superior de Deportes (CSD), organismo dependiente del Ministerio de Cultura, ejerza la acusación particular en el caso Negreira al descartar su condición de perjudicado, puesto que no ha sufrido "daño moral ni mucho menos patrimonial".

Agencia EFE

Publicado el - Actualizado

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La Fiscalía se opone a que el Consejo Superior de Deportes (CSD), organismo dependiente del Ministerio de Cultura, ejerza la acusación particular en el caso Negreira al descartar su condición de perjudicado, puesto que no ha sufrido "daño moral ni mucho menos patrimonial".

En un escrito presentado en el juzgado, al que ha tenido acceso EFE, la Fiscalía Anticorrupción pide que se rechace la petición del CSD de personarse como acusación particular en la causa que investiga los pagos millonarios del FC Barcelona al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) José María Enríquez Negreira.

Tras recordar que "el concepto perjudicado u ofendido desde el punto de vista social no tiene que ver con su valoración desde el punto de vista estrictamente jurídico", los fiscales sostienen que en el caso Negreira no hay "daño moral, ni mucho menos patrimonial" para unas entidades que "ninguna relación mantienen -ni aproximada- con la libre competencia".

Para el ministerio público, su relación con la libre competencia es la de "meros espectadores (a diferencia de alguna entidad deportiva que planteó la misma pretensión)", en una referencia velada de los fiscales a la petición del Real Madrid de ejercer la acusación particular en el caso, a la que no se opusieron.

La Fiscalía mantiene que "la naturaleza del CSD es puramente administrativa, con reconocimiento de competencias disciplinarias propias", y puede instar a sancionar conductas que, en el caso de exceder el ámbito estrictamente deportivo, "deberán remitirse a la autoridad judicial o fiscal para que sean éstos quienes actúen".

En opinión de los fiscales, "la tutela genérica del deporte reconocida al CSD, incluso la que desde un punto de vista estrictamente organizativo se le atribuya sobre el sistema arbitral", no implica que se le pueda "elevar a la categoría de perjudicado u ofendido" en un delito que protege la libre y justa competencia.

Recuerda además la Fiscalía que la Ley del Deporte, que regula el funcionamiento de este organismo público, "no prevé como una de las atribuciones del CSD la custodia del mencionado bien jurídico penalmente protegido".

En el mismo escrito, la Fiscalía Anticorrupción se opone a que la agrupación de socios del Barça "Un crit valent" puede ejercer la acusación particular en el caso Negreira.

En ese sentido, recuerda que el hecho de que esta entidad o el CSD "entiendan legítimamente que la alteración de la limpieza de una competición deportiva ofende sus principios éticos no les convierte, sin más, en ofendidos jurídicos".

También el Futbol Club Barcelona, investigado en la causa por los pagos a Negreira, se ha opuesto a la personación del CSD como acusación particular, al entender que no ha resultado perjudicado por los delitos de corrupción privada en el deporte, administración desleal y falsedad en documento mercantil que se investiga en la causa.

En ese sentido, subraya su escrito, al que ha tenido acceso EFE, que el único perjudicado es el Barça, "por ser el titular del bien jurídico protegido" por el delito de administración desleal, "a saber, el patrimonio del club".

Respecto a la corrupción privada, argumenta el Barça que tampoco puede considerarse perjudicado al CSD porque la ley solo lo permite en los casos en que se sufra "una ofensa o perjuicio directamente conectado" por el delito en liza. EFE

rg/ce/jdm

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