Interior mandó un correo a Ceuta el 10 agosto sobre el retorno de menores
El departamento de Grande-Marlaska asegura que el correo sin firma no tiene validez más allá de dar un "visto bueno al inicio del proceso"
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, remitió un correo electrónico al secretario general de la Delegación del Gobierno en Ceuta, Ismael Kasrou, el pasado 10 de agosto a las 14.45 horas en el que indicaba en relación a la repatriación de menores no acompañados a Marruecos que se procediera a comenzar esas devoluciones desde ese mismo día. "Dada la importancia del asunto, se insta se proceda a cumplir lo previsto en el escrito desde hoy mismo", dice literalmente el correo al que ha tenido acceso Europa Press.
En el asunto de ese 'mail' se puede leer 'Acuerdo repatriación menores' y lleva adjunto un documento de texto cuyo título es 'respuesta retorno menores Ceuta.doc'. El mensaje del correo fue remitido por Interior a la Audiencia Nacional después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo le reclamara que en el plazo de 24 horas le entregara el oficio de 10 de agosto en el que la Secretaría de Estado de Seguridad fundamentaba la repatriación de menores en virtud del Acuerdo de 2007 firmado con Rabat.
Si bien el Ministerio del Interior instaba a que se comenzara ese mismo día con la devolución de menores no acompañados, no fue hasta el viernes 13 de agosto cuando se comenzó a repatriar a menores desde la Ciudad Autónoma de Ceuta en pequeños grupos.
Fuentes del Ministerio del Interior consultadas por Europa Press han quitado relevancia a la redacción de este correo electrónico de la Secretaría particular de la Secretaría de Estado de Seguridad. "Un correo sin firma y sin otra validez que el documento adjunto, en el que se comunica a la Delegación del Gobierno en Ceuta el visto bueno del Ministerio al inicio del proceso de retorno asistido de los menores", apuntan.
Este mismo martes, Interior especificaba en su recurso ante la Audiencia Nacional que el escrito cuya copia solicitaba se limitaba a poner de manifiesto que "el Ministerio del Interior ruega se proceda a efectuar el retorno de los menores respetando sus intereses o derechos". Ee argumento iba en la línea de lo mantenido hasta el momento, y es que el Gobierno de Ceuta era quien procedió a solicitar el retorno de los menores.
EL MAIL DE LAS 13.43 HORAS
Ese mismo 10 de agosto, pero a las 13:43 horas, la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Ceuta remitió un correo electrónico a la Secretaría de Estado de Seguridad en el que se adjuntaba el escrito de solicitud de repatriación de menores.
"Como continuación de escrito remitido el pasado 24 de mayo de 2021, adjunto les remitimos listado global con las filiaciones realizadas por el Cuerpo Nacional de Policía a los menores extranjeros no acompañados que accedieron masivamente a nuestra ciudad entre los días 17 y 18 de mayo", señaló la vicepresidenta de la ciudad autónoma en el escrito adjunto.
En la misiva, se solicitaba "la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y de Marruecos sobre cooperación en materia de prevención de la inmigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su vuelta concertada, garantizando en cada caso las condiciones de reunificación familiar efectiva o su entrega a un servicio de protección, si el interés superior del menor así lo requiere".
Este mismo miércoles, la Audiencia Nacional ha rechazado adoptar la medida cautelarísima --sin escuchar a las partes-- de suspender la repatriación a Marruecos de los menores no acompañados que se encuentran en la Ciudad Autónoma de Ceuta porque, en una primera aproximación cautelar al acto del Ministerio del Interior impugnado, "no se deducen las violaciones de derechos denunciadas".
Pero en el auto, el tribunal responde también a la falta de competencia de la Audiencia Nacional alegada por el Ministerio de Interior en su escrito conocido este miércoles. Destaca que dado que el objeto del presente recurso es un escrito de 10 de agosto de 2021 con el membrete de la Secretaría de Estado de Seguridad el tribunal es competente para entrar.
Eso sí, apunta que el escrito de Interior presenta defectos de forma, como la falta de firma, aunque esto no impide al tribunal reconocer su competencia para conocer y resolver sobre la medida cautelarísima solicitada.