Padres y juristas contra el decretazo de la violencia machista

Las críticas se centran en la modificación de una norma esencial como el Código Civil, hecho que no ocurre desde la constitución de 1978

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Archivo

Javi García

Publicado el - Actualizado

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Existen muchas preguntas e incógnitas sobre el real decreto-ley  9/2018, aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez a principios del mes de agosto para la creación de “medidas urgentes” de desarrollo de estado contra la violencia de género. De forma más específica, las críticas se centran en la modificación de una norma esencial como el Código Civil, hecho que no ocurre desde la constitución de 1978.

En este sentido, se pone en duda la constitucionalidad de usar el poder legislativo para alterar aspectos relacionados con la patria potestad. Ante esta situación, treinta y cinco organizaciones de padres y madres se han dirigido por escrito al Defensor del Pueblo para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra este Real Decreto. Desde dichos colectivos se defiende la custodia compartida de los menores y una ley de violencia intrafamiliar que proteja a todos los miembros de la familia.

Según ellos, este Real Decreto no respeta los preceptos fundamentales de la Constitución española. Su contenido legislativo es discriminatorio y tampoco la forma de legislar ha sido la correcta, según estas agrupaciones de padres.

“Dicho Real Decreto ha sido aprobado justo antes de empezar el periodo vacacional para tapar discretamente el abuso legislativo que se está cometiendo”

El Real Decreto también hace referencia al reconocimiento de la mujer maltratada, haciendo innecesaria la intervención de la administración de justicia ya que cualquier tipo de informe emitido por un funcionario municipal o asistente social tendrá carta de validez. La principal modificación de este Real Decreto es que la patria potestad, que podrá limitarse en el padre solo por la palabra de una mujer que se diga maltratada, sin la mediación de la administración de justicia y siendo suficiente el informe favorable de un funcionario o asistente social.

Varias asociaciones de jueces han alertado de esta usurpación de funciones y por la urgencia legislativa para modificar a golpe de decretazo un artículo del Código Civil, algo que no había ocurrido en los 200 años de historia de este conjunto de leyes reguladoras.

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