Plus Ultra alega ante la juez que el préstamo que paralizó es "indispensable" para garantizar su viabilidad

Adjunta un informe del auditor de cuentas independiente para defender la concesión del rescate por el Gobierno

Un juzgado suspende el rescate a Plus Ultra y da 5 días para que lo justifique

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La compañía Plus Ultra ha aportado este miércoles al Juzgado de Instrucción Número 15 de Madrid, Esperanza Collazos, un escrito de alegaciones en el que defiende que el préstamo que le resta por recibir por parte del Gobierno "resulta indispensable" para garantizar la viabilidad de la aerolínea. La juez paralizó el pasado jueves la entrega de los 34 millones de euros que forman parte del rescate a la aerolínea y que se debían desembolsar este mismo 28 de julio.

Junto al escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, se adjunta el informe de un auditor de cuentas independiente en el que, tras

adverarse los datos contables de la compañía, se contrasta la realidad de las necesidades financieras de su actividad económica habitual en el marco del Plan de Viabilidad elaborado para la solicitud del apoyo financiero público.

Para satisfacer este Plan de Viabilidad, insiste el informe, "se hace indispensable que se produzca el desembolso del importe del préstamo participativo comprometido por el Fondo de Apoyo de solvencia a las empresas (FASEE)".

Este segundo escrito responde a un requerimiento concreto de la juez, que el pasado jueves dio cinco días a la compañía aérea para que "acredite la necesidad de entrega del préstamo". Lo hizo en el auto en el que ordenó paralizar la entrega de parte del rescate para que la empresa acredite que realmente necesita este préstamo para pagar a acreedores.

ALEGACIONES

En su escrito de alegaciones, la defensa de Plus Ultra señala que el desembolso de fondos del FASEE cuya procedencia se analiza ahora, a raíz de las querellas presentadas por PP y Vox, se corresponde con un contrato de préstamo participativo, con la obligación de su devolución en el marco temporal pactado.

En la documentación acreditativa de estos préstamos, recuerda el escrito, se señalan las obligaciones de la compañía con el Fondo y el uso de la financiación, "estableciéndose los mecanismos de control, verificación y seguimiento por parte del FASEE, que se vienen ejecutando con total normalidad", como así se ha manifestado ya por parte de la SEPI.

DOS PRÉSTAMOS DISTINTOS

Recuerda igualmente Plus Ultra a la juez que en el contrato de financiación se instrumentalizaba a través de dos préstamos distintos. El primero fue ordinario por importe de 19 millones de euros y con vencimiento, por tanto, con obligación de su devolución, en un plazo de 5 años.

El segundo, que es el ahora paralizado, por importe de 34 millones se concedió con el requisito de que su devolución habrá de efectuarse en un plazo de 7 años.

"El importe, plazo de devolución y la finalidad de esos préstamos no fue fijado de forma caprichosa o aleatoria", añade la compañía, sino que tenía su base en las necesidades financieras expuestas y acreditadas en el propio expediente administrativo tramitado ante el FASEE que dio lugar a la Resolución del Consejo de Ministros del día 10 de marzo de 2021.

Añade que "no se trata de una entrega de fondos para que la compañía disponga de ellos a su antojo", a partir de los que pudieran enriquecerse sus socios, administradores o personas vinculadas a éstos, sino que tienen asignados "unas finalidades bien definidas que se corresponden con las necesidades de la actividad productiva de la compañía, cuyo cumplimiento se asegura (...) por los exhaustivos mecanismos de control previstos en los contratos en los que articula el apoyo financiero".

Por ello, lamenta esta parte que "sin que se haya mediado ningún tipo de incumplimiento por parte de Plus Ultra y sin que hayan variado en modo alguno las circunstancias que aconsejaron su concesión", ahora se encuentra paralizado el desembolso del segundo préstamo acordado, "poniendo en grave riesgo el cumplimiento del Plan de Viabilidad en el que se sustentó la medida de apoyo financiero concedida".

Añade que la autorización del desembolso del préstamo participativo no equivale en modo alguno a la pérdida de control de los fondos, dada la existencia de mecanismos de control de que el préstamo concedido se va a dedicar a las funciones previstas, así como del aseguramiento de su reintegro.

CONTROL A TIEMPO REAL

El préstamo, asegura esta parte, es controlado "en tiempo real, con reportes mensuales" que acreditan que los fondos prestados se dedican a las necesidades habituales de la compañía. De hecho, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, la SEPI puede apropiarse de forma inmediata no solo del control, sino de la propiedad de la compañía.

Concluye por ello que "resulta posible afirmar con rotundidad" que con el alzamiento de la suspensión de desembolso trabada por el Auto de la semana pasada no se pone en riesgo alguno de menoscabo los fondos públicos, ya que la SEPI y el FASEE "gozan de instrumentos que le permiten el monitoreo y control a tiempo real del destino, aplicación y estado de los préstamos otorgados, contando con mecanismos taxativos para su recuperación en caso de incumplimiento por parte de Plus Ultra.

El escrito termina señalando que la investigación penal y sus medidas cautelares "no deben ni pueden interrumpir el curso ordinario de la actividad de una compañía, causando graves perjuicios para terceros".

Así como ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo y el Tribunal de Cuentas --rechazando acciones interpuestas en ambos órganos contra la concesión del rescate--, Plus Ultra confía en que estas diligencias de instrucción "permitan desvelar ante el Juzgado la inconsistencia de las denuncias que han dado inicio a estas actuaciones y que en consecuencia pueda acordar, a la mayor brevedad, al archivo de las mismas".

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