¿A qué sanción se hubiese enfrentado Cristina Cifuentes por robar en un supermercado?

Justicia. Pixabay

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Si Cristina Cifuentes, ya expresidenta de la Comunidad de Madrid, hubiera robado las dos cremas en un supermercado a día de hoy, un hecho por el que ha tenido que dimitir ya que le ha supuesto la puntilla después del escándalo del máster en URJC, habría sido condenada a "una pena de multa de uno a tres meses" por un delito leve en aplicación del artículo 234 del Código Penal, ya que la cuantía de los dos productos robados no excedía los 400 euros. 

Pero el Código Penal fue reformado en 2015. Por lo que si a Cristina Cifuentes la hubiesen denunciado por estos hechos cuando los cometió, en el año 2011, las penas serían algo distintas. En este caso, se aplicaría lo que recogía en su momento el artículo 623 del Código Penal, que decía que "serán castigados con localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses, los que que comentan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros".

En este caso, sería una condena por falta y no por delito leve, ya que las faltas fueron eliminadas en la mencionada reforma de 2015. 

En cuanto a la pena de multa, supondría una sanción económica que decidiría el juez al tener discrecionalidad para determinarla. 

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