La reforma exprés del CGPJ que urde Sánchez choca contra una sentencia del Tribunal Constitucional

Dicha sentencia explica que el sistema de mayoría cualificada se creó como "una herramienta autónoma" para liderar una verdadera separación de poderes

La reforma exprés del CGPJ que urde Sánchez choca contra una sentencia del Tribunal Constitucional

Javi García

Publicado el - Actualizado

6 min lectura

Importante revés en el ámbito político y judicial de nuestro país tras conocer la propuesta de PSOE y Unidas Podemos, registrada este martes en el Congreso de los Diputados, para llevar a cabo la reforma del Consejo General del Poder Judicial. La principal línea de actuación es rebajar la mayoría parlamentaria para elegir a los vocales procedentes de la carrera judicial y también limitar las funciones de este órgano una vez que haya terminado su mandato y se encuentre en funciones.

Los dos partidos gubernamentales quieren realizar esta reforma a través de una proposición de ley, una técnica que evitaría entre otras cosas la redacción de informes no vinculantes por parte del propio Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Estado y del Consejo Fiscal. Además de evitar también sentarse con el Partido Popular para negociar la renovación.

Choque frontal con el Tribunal Constitucional

Pero los planes del Gobierno para cambiar las mayorías en la elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial chocan de forma directa con una sentencia del Tribunal Constitucional que en 1986 ya se pronunció sobre esta postura.

Por aquel entonces, el magistrado Francisco Tomás y Valiente presidía un órgano de garantías que estableció que el Consejo no puede ocupar un lugar subordinado al resto de poderes del Estado, de esta afirmación deriva el aval a la mayoría de los tres quintos en la elección de la totalidad de los vocales. La Sentencia del Tribunal Constitucional 108/1986 se afirma que "alterar esas mayorías supone dejar el órgano de Gobierno de los jueces en manos de los intereses partidistas". Por ello la principal finalidad es encontrar el máximo consenso parlamentario posible para que "se refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial".

Dicha sentencia explica que el sistema de mayoría cualificada se creó como "una herramienta autónoma" para liderar una verdadera separación de poderes, y que se debe evitar "las invasiones funcionales de unos poderes sobre otros sin que el legislador ordinario pueda modificar la división constitucional de facultades entre los poderes del estado".

Según esta sentencia, las funciones más importantes que debe asumir el Consejo General del Poder Judicial son aquellas que más pueden servir al Gobierno para intentar influir en los tribunales, ya sea el favorecimiento de algunos jueces por medio de nombramientos y ascensos y por otro lado el resultado que puede tener para el Ejecutivo la inspección y la imposición de ciertas sanciones. En definitiva, la STC de 1986 busca privar al Gobierno de esas funciones y transferirlas a un órgano autónomo y separado, que escape del panorama político.

Las claves de la estrategia del Ejecutivo

El Gobierno quiere ejecutar por la vía rápida la reforma del Consejo General del Poder Judicial. En lugar de presentar un proyecto de ley redactado en el seno del Consejo de Ministros, el Ejecutivo ha optado por una proposición de ley. La principal diferencia es que si se tratase de un proyecto de ley sería necesario recabar varios informes no vinculantes del propio Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Estado y del Consejo Fiscal.

Actualmente, se establece una mayoría de tres quintos de cada cámara, Congreso y Senado, para la elección de los seis vocales que corresponden a cada una por el turno judicial. La propuesta mantiene que cada Cámara designe a seis vocales, pero cambia el proceso. En una primera votación tendría que obtener el respaldo de tres quintos. "Si en primera votación alguna de las Cámaras no alcanzase la mayoría requerida, se procederá a efectuar nueva votación, cuarenta y ocho horas después, en la que la Cámara correspondiente elegirá los seis Vocales del turno judicial por mayoría absoluta", señala el texto de PSOE y Unidas Podemos. Por lo tanto, la preposición prevé que se pueda constituir solo con 12 vocales elegidos, algo que desde diversos sectores han catalogado como inconstitucional, porque en la práctica elude también la mayoría cualificada para nombrar a los otros ocho miembros.

Otro de los asuntos más polémicos de esta propuesta es la limitación de las funciones del Consejo General del Poder Judicial cuando este se encuentre en funciones. El principal objetivo del Gobierno de coalición es que el órgano gubernamental de los jueces no pueda designar plazas en audiencias provinciales o tribunales superiores, como está haciendo en la actualidad el organismo presidido por Carlos Lesmes, que lleva en funciones dos años. En este sentido, esta imposición no tendrá carácter retroactivo en el caso de que los nombramientos ya se hayan realizado.

Críticas desde diversos sectores

Uno de los principales objetivos de esta proposición de ley es sentarse a negociar con el Partido Popular. El principal líder de la oposición, Pablo Casado, ha informado que acudirá al Tribunal Constitucional y a Europa si el Ejecutivo "perpetra este atropello a la legalidad".

Las críticas también han llegado desde asociaciones del ámbito judicial. La portavoz de la Asociación de Profesionales de la Magistratura, Manuel Almenar, ha señalado que esta conducta del Gobierno es "abiertamente inconstitucional", porque infringe lo establecido en el artículo 122 de la Constitución, que fija las mayorías cualificadas necesarias en las cortes.

"El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión", cita dicho artículo en su apartado número 3.

La Asociación Europea de Jueces también ha mostrado su gran preocupación porque España esté dando un paso atrás en los objetivos fundamentales para la independencia del poder judicial. "En lugar de aprovechar esta oportunidad legislativa para reformar el sistema de designación de los jueces del Consejo General del Poder Judicial reforzando las garantías de independencia de los jueces y magistrados, como pilar fundamental del estado de derecho. La presente opción aumentará el riesgo de influencia política indebida en el nombramiento de los miembros del Consejo y en el sistema judicial en su conjunto, dañando la percepción de la sociedad sobre una independencia judicial efectiva".

Concha Rodríguez, presidenta del Foro Judicial Independiente, ha analizado en 'El Cascabel' la reforma del sistema de elección del CGPJ que han registrado en el Congreso PSOE y Unidas Podemos. Para la magistrada, esta reforma pone en riesgo, aún más, la independencia del órgano de gobierno de los jueces y ha alertado de las consecuencias que podría tener para la democracia en nuestro país.

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El Foro Judicial Independiente alerta en TRECE de que si falla la separación de poderes, falla la democracia

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"Esta reforma va a suponer que cualquier partido que tenga mayoría absoluta pueda controlar el CGPJ, está en contra del consejo de Europa que el grupo de estado contra la corrupción ha realizado informes de evaluación de nuestro país avisando de que el sistema de designación no es correcto, e incluso que es el talón de Aquiles de la falta de independencia de la Justicia en España", ha asegurado la magistrada Rodríguez.

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