Superado el "máximo" de llamadas al teléfono del ingreso mínimo vital durante el primer día de uso

El número "máximo" de llamadas que admite al mismo tiempo el teléfono de información sobre el ingreso mínimo vital (900 20 22 22) se ha superado en "momentos puntuales"

Superado el "máximo" de llamadas al teléfono del ingreso mínimo vital durante el primer día de uso

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El número "máximo" de llamadas que admite al mismo tiempo el teléfono de información sobre el ingreso mínimo vital (900 20 22 22) se ha superado en "momentos puntuales" desde este lunes 15 de junio, fecha a partir de la cual se puede solicitar esta nueva prestación que el Gobierno prevé que beneficie a unos 850.000 hogares en España.

Fuentes del Ministerio de Inclusión han explicado que "por razones operativas", esta línea de atención telefónica "admite un número máximo de llamadas al mismo tiempo y este número se ha superado en determinados momentos puntuales" en sus primeras horas de funcionamiento.

Este lunes 15 de junio comenzó el plazo para solicitar el ingreso mínimo vital, la nueva prestación aprobada por el Gobierno y que tiene como objetivo sacar de la pobreza extrema a más de 1 millón de personas en España (que tienen unos ingresos inferiores a 2.950 euros anuales) y a 550.000 de la pobreza muy alta (con una renta anual de entre 2.950 y 4.350 euros), lo que supondría el 80% de estas personas.

La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica de la Seguridad Social y, cuando la situación sanitaria lo permita, también se podrá efectuar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Aquellas que se presenten durante los tres primeros meses serán reconocidas con efecto retroactivo desde el 1 de junio. Después de este plazo, el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Los solicitantes que resulten beneficiarios de la nueva ayuda recibirán un SMS del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Los ciudadanos se pueden informar a través del teléfono 900 20 22 22, que ahora funciona en horario de mañana y que la próxima semana comenzará a funcionar también en horario de tarde; por la página web de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es) y mediante el nuevo asesor virtual, ISSA. Asimismo, a través de una herramienta de simulación se puede comprobar si se cumplen los requisitos para acceder a esta prestación.

RECONOCIDO DE OFICIO A 75.000 HOGARES

Además, la Seguridad Social ha reconocido de oficio el ingreso mínimo vital a casi 75.000 hogares de los que le consta que cumplen los requisitos y que lo percibirán este mes de junio, según ha informado a través de un tuit el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Se trata de hogares que ya recibían la asignación de menor a cargo y que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley.

Estos beneficiarios recibirán un SMS y una resolución donde se explica su concesión. Además, percibirán el primer pago del Ingreso Mínimo Vital el próximo 26 de junio, casi un mes antes de lo que correspondía.

El ingreso mínimo vital establece un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar y completará las rentas preexistentes (entre otras, las salariales), hasta ese umbral garantizado para cada tipología que, en el caso de los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año (unos 462 euros al mes), el equivalente a una pensión no contributiva, que se distribuirá en doce pagas, y en el caso de los hogares con hijos podrá llegar hasta 12.184 euros anuales (1.015 euros mensuales).

El primer requisito para acceder a la nueva renta será el de la vulnerabilidad económica. También habrá que haber solicitado las prestaciones y pensiones a las que pudiera tener derecho.

Habrá un titular por unidad de convivencia, que deberá tener entre 23 y 65 años, salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo, en los que no habrá requisito de edad. Si el solicitante vive solo, tendrá que acreditar que lleva tres años viviendo de manera independiente de sus progenitores y tendrá que haber estado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante al menos doce meses.

Si los solicitantes viven integrados en una unidad de convivencia, esta tendrá que llevar constituida al menos un año a la presentación de la solicitud. Para todos los solicitantes se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.

Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia. Además, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a tres veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.

POBREZA SOBREVENIDA POR EL COVID-19

Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de Covid-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año. En el caso de que el titular no esté ocupado, se exigirá la inscripción como demandante de empleo para el acceso a la prestación.

Para solicitar el ingreso mínimo vital será necesario el DNI o NIE; la inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE o tarjeta de identidad de extranjeros; certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad; y el libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

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