El Supremo mantiene las órdenes de detención de Puigdemont y la petición de suplicatorio al Parlamento Europeo
Confirma los autos de Llarena que también afectan a Comín, Ponsatí y Puig
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado sendas resoluciones dictadas los pasados meses de enero y marzo por las que el instructor de la causa del 'procés', Pablo Llarena, acordó mantener las órdenes nacionales, internacionales y europeas de detención contra el expresident de la Generalitat catalana Carles Puigdemont y los exconsejeros también huidos Antoni Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig.
Mantiene también su petición de suplicatorio al Parlamento Europeo para que suspenda la inmunidad correspondiente a los europarlamentarios Puigdemont y Comín.
En las resoluciones dadas a conocer este lunes, la Sala de Apelación del alto tribunal desestima los recursos planteados por los cuatro recurrentes contra los citados autos, en los que solicitaban que se dejasen sin efecto dichas órdenes de detención que consideraban incompatibles con las inmunidades que les corresponden como eurodiputados al expresident y a Comín.
El pasado miércoles, la Fiscalía y la Abogacía del Estado defendieron en vista pública a competencia y argumentos utilizados por Llarena. Por su parte, la defensa de los líderes independentistas argumentó la falta de competencia del instructor por no tratarse ya de aforados --ya no son miembros del Parlament ni del Gobierno de la Generalitat-- y porque considera que el órgano emisor de todas las peticiones debería haber sido el Ministerio de Justicia.
Tan sólo unos días después, el Supremo contesta que, teniendo en cuenta que los recurrentes han sido procesados por hechos que pueden ser constitutivos de delitos graves y que se han posicionado en situación de rebeldía, "las órdenes de búsqueda, detención e ingreso en prisión han de considerarse justificadas, al ser absolutamente necesarias en orden a asegurar la acción de la Justicia, que no solo exige la posibilidad de practicar diligencias, sino garantizar que los procesados se encuentren a disposición del tribunal".
Asimismo, explica que la existencia de las órdenes de detención que se impugnan no han impedido a los recurrentes alcanzar la condición efectiva de europarlamentarios, ni tampoco asistir a las sesiones del Parlamento.
El aforamiento llegó después de las órdenes de búsqueda
La Sala analiza el alcance de las inmunidades y subraya que los recurrentes olvidan que en este caso "no se trata de la emisión de una orden de detención contra un europarlamentario, sino de la adquisición de esa condición por unas personas contra las que, con anterioridad a ese momento, se habían emitidos órdenes de detención, por la presunta comisión de hechos que podían ser constitutivos de graves delitos".
Y, en esas circunstancias, -indica la Sala- el TJUE entendió, en su sentencia de 19 de diciembre de 2019, que es posible que un tribunal interno, si lo considera necesario, mantenga la situación de prisión provisional previamente acordada respecto de una persona que ha adquirido con posterioridad la condición de europarlamentario, siempre que, a la mayor brevedad solicite al Parlamento la suspensión de la inmunidad.
A este respecto, el Supremo afirma este lunes que eso es precisamente lo que se ha hecho en la presenta causa, en la que, manteniendo las órdenes de búsqueda, detención e ingreso en prisión, ya se ha solicitado del Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad de los recurrentes que tienen la condición de europarlamentarios y que se encuentran en el territorio de otro Estado miembro.
La Sala recuerda que el procesamiento de los recurrentes se acordó antes de que adquiriesen la condición de miembros del Parlamento europeo.
En esta línea, afirma que "no se aprecia contradicción con el derecho europeo, en la medida en que en el derecho interno se reconocen a los europarlamentarios las mismas inmunidades de los parlamentarios nacionales, y que, es el propio derecho europeo el que se remite a la regulación de cada Estado. Tampoco con la finalidad reconocida a las inmunidades, ya que no puede considerarse persecución arbitraria perturbadora de la función del Parlamento la acción de la justicia de un Estado miembro, iniciada con mucha anterioridad a la adquisición de la condición de parlamentario y por hechos que nada tienen que ver con sus funciones como tal", añade.
El tribunal señala además que la finalidad de la inmunidad es garantizar que el eurodiputado pueda ejercer libremente su mandato sin ser objeto de persecuciones políticas arbitrarias, operando como una garantía de la independencia e integridad del Parlamento.
"Pero no tienen como finalidad establecer una absoluta inmunidad frente a la acción de la Justicia, con mayor razón cuando se trata de hechos y de procesos anteriores a la adquisición de la condición de europarlamentario, y sin que aquellos presenten relación alguna con las funciones que se le asignan como tal. Dicho de otra forma, la acción justificada de la Justicia no puede ser valorada como una persecución política arbitraria", subrayan los magistrados.
En consecuencia, concluye que no puede valorarse de igual forma la situación de quien es perseguido judicialmente después de ser elegido parlamentario, que la de quienes, habiéndose incoado ya el procedimiento penal por hechos no relacionados con aquellas funciones, adquiere después aquella condición.
En sendas resoluciones que dictó en pasado mes de enero, Llarena ratificó la orden de detención en territorio español, donde si los líderes independentistas fueran arrestados no les alcanzaría la inmunidad al estar ya procesados y no se requeriría suplicatorio.
Asimismo, pidió a Bélgica que dejara sin efecto los plazos para resolver sobre las euroórdenes hasta que el Parlamento Europeo decida sobre los suplicatorios, algo que nueve meses después aún no se ha producido.