El Tribunal Constitucional debatirá en el Pleno la constitucionalidad del primer estado de alarma
La ponencia contempla que las medidas más restrictivas del decreto hubieran sido merecedoras de una declaración del estado de excepción en España
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El Tribunal Constitucional (TC) debatirá en el Pleno que tiene previsto celebrar entre martes y jueves sobre la constitucionalidad de determinados aspectos del decreto por el que se declaró el primer estado de alarma frente a la pandemia de coronavirus. La decisión mantiene dividido al cónclave, que optó por aplazar el asunto a esta nueva convocatoria.
La corte de garantías analiza una ponencia que pone pegas de constitucionalidad a algunas medidas de restricción de movilidad aplicadas por el Gobierno al inicio de la pandemia por COVID-19. Entre ellas estaría el confinamiento domiciliario, que el TC podría declarar inconstitucional.
De obtenerse un apoyo mayoritario a este texto se admitirían algunos presupuestos señalados en el recurso presentado por Vox, que fue el primero en acudir al Tribunal Constitucional para impugnar los decretos dictados por el Gobierno de coalición de Pedro Sánchez durante la crisis del coronavirus.
PEGAS AL CONFINAMIENTO
La ponencia, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, contempla que las medidas más restrictivas del decreto hubieran sido merecedoras de una declaración del estado de excepción en España, por sobrepasar los presupuestos del estado de alarma.
El asunto llega a Pleno en un momento en el que en el TC hay mayoría de magistrados conservadores, aunque esto no quiere decir que el apoyo a todos los puntos de la ponencia de Pedro González-Trevijano sea automático.
De hecho, el Pleno se mantiene bastante dividido, según las citadas fuentes. De rechazarse el texto, se tendría que nombrar un nuevo ponente para que redactara el sentir mayoritario del TC y habría que esperar incluso meses a la resolución final de este asunto.
¿SUSPENSIÓN O LIMITACIÓN DE DERECHOS?
Otra de las claves del debate pasa por dilucidar si el primer estado de alarma supuso una suspensión total de los derechos fundamentales afectados o una mera limitación de los mismos que sí podría estar amparada por la figura del estado de alarma. De imponerse la visión del ponente, la decisión tendrá consecuencias inmediatas, puesto que todas las multas emitidas durante el estado de alarma deberían ser anuladas.
Este tema está pendiente de resolverse en el TC desde mayo de 2020, cuando el asunto fue admitido a trámite en un Pleno que se celebró de manera telemática debido a las propias restricciones por la COVID-19.
Los de Abascal entienden que el decreto del 14 de marzo incluía restricciones de ciertas libertades públicas que no estarían contempladas para ese tipo de estado en la Constitución. Sostienen que determinadas suspensiones dictadas por el Ejecutivo sólo cabrían en la fórmula del estado de excepción.