El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no admite el recurso de los condenados por el 'caso Alsasua'

Así lo ha confirmado uno de los condenados, Iñaki Abad, a través de sus redes sociales después de que acudieran al tribunal con sede en Estrasburgo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no admite el recurso de los condenados de Alsasua

Antonio José Candel

Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha resuelto no admitir a trámite la denuncia interpuesta por los jóvenes condenados por la agresión a dos guardias civiles y a sus parejas en Alsasua. Así lo ha confirmado uno de los condenados, Iñaki Abad, a través de sus redes sociales después de que acudieran al tribunal con sede en Estrasburgo alegando “falta de imparcialidad en el juicio, ausencia de un juicio justo y desproporción de las penas” a las que fueron condenados.

Abad, a través de su cuenta en Twitter, ha asegurado que frente al “desamparo de todas las instituciones judiciales queda una sociedad que lo ha entendido perfectamente”. Además, el condenado ha añadido que “pese a perder en el TEDDH, seguiremos denunciándolo siempre. Fin de la historia”.

Una de las abogadas de los condenados, Amaia Izko, también ha realizado una primera valoración en Euskadi Irratia. La letrada se ha referido a la decisión del Tribunal de Estrasburgo asegurando que “es una pena, teníamos la esperanza de que el Tribunal de Estrasburgo estudiaría esta causa. Es una pena que no sea así, pero esto no resta valor a la lectura y a la reflexión que ha realizado la sociedad sobre estas irregularidades y a las conclusiones a las que ha llegado”.

Tras el recurso a la sentencia de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo dictaminó finalmente unas penas de entre un año y medio y nueve años y medio de cárcel para los ocho encausados por agredir a dos guardias civiles y a sus parejas el 15 de octubre de 2016 en un bar de la localidad navarra. Al agotar las vías judiciales en España, optaron por recurrir al TEDH.

La decisión del Supremo de rebajar las condenas impuestas por la Audiencia Nacional

En octubre de 2019 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rebajó de forma notable las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a los ocho jóvenes implicados en esta agresión. En un principio, la sentencia de la Audiencia Nacional había dictado en esta causa condenas de entre 13 y 2 años de cárcel por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas. Por el contrario, no se les penó por delitos de terrorismo como sí aparecían en los escritos de acusación de la Fiscalía tanto en primera instancia como en apelación.

La reducción de penas, que se argumentó en una amplia resolución que se extiendía a lo largo de 449 páginas, se debe a la no aplicación de la agravante de discriminación ni la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado a la autoridad, así como a la supresión a dos de los acusados de alguno de los delitos de lesiones por falta de pruebas por los que habían sido inicialmente condenados.

No obstante, la sentencia seguía siendo condenatoria porque el Supremo indicó que existió prueba bastante y válida de las agresiones y lesiones físicas y psicológicas causadas a las víctimas para condenar por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas. La resolución no fue unánime y dos magistrados firmaron un voto particular favorable a haber mantenido la agravante de discriminación.

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