Las enfermeras podrán recetar y los farmacéuticos dispensar medicamentos sin receta: los cambios con la nueva ley del medicamento

La norma deja fuera la propuesta del Ministerio de Sanidad de reformar el copago para que las familias con rentas más bajas paguen menos en la farmacia por desacuerdos dentro del Gobierno

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Redacción digitalEuropa Press

Madrid - Publicado el

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de ley del medicamento, un texto que permitirá que las enfermeras y fisioterapeutas puedan recetar fármacos, así como que los farmacéuticos puedan sustituir un medicamento recetado por otro.

De este modo, el Gobierno ha dado luz verde a la reforma de la legislación farmacéutica, que busca adaptar el sistema a los avances actuales, además de incentivar el uso racional de los medicamentos. El objetivo del Ministerio de Sanidad es que esta ley, que modifica la actual legislación del año 2015, pueda estar en el Congreso de los Diputados antes del verano.

Así, la ley incluye modificaciones en cuanto a los profesionales sanitarios que puedan prescribir medicamentos. Hasta el momento lo podían hacer médicos, podólogos y odontólogos, pero con esta nueva ley las enfermeras y fisioterapeutas estarán habilitados para poder prescribir determinados fármacos, siempre dentro de sus competencias. 

En caso de desabastecimiento de medicamentos, los farmacéuticos podrán sustituir el fármaco recetado por otro. A día de hoy, cuando ocurre algún problema similar a este, se obliga al paciente a acudir de nuevo al centro de salud para que el médico prescriba el mismo medicamento con otra presentación disponible. El anteproyecto habilita al profesional de la oficina de farmacia para poder dispensar otro medicamento, siempre y cuando esté dentro de una lista de medicamentos sustituibles.

 PRESCRIPCIÓN POR PRINCIPIO ACTIVO  

De manera general, se establece la prescripción de medicamentos por el principio activo, aunque contará con excepciones como medicamentos en procesos crónicos. En un primer momento, el farmacéutico deberá dispensar al paciente el medicamento de precio más bajo de la agrupación homogénea de precios seleccionados. 

Aunque el paciente podrá elegir un medicamento de otra marca diferente de la prescrita, siempre que cuente con el mismo principio activo y que esté dentro de la horquilla de precios seleccionados.

El paciente también podrá seleccionar otro medicamento que no esté dentro de la horquilla de precios seleccionados. En este caso, el farmacéutico deberá cobrar la diferencia con respecto al precio del medicamento de menor precio.

Otra de las novedades de la ley es la creación de la categoría de medicamento de primera prescripción. De este modo, cuando los pacientes tengan un tratamiento recurrente o crónico podrán disponer de este fármaco en la oficina de farmacia sin necesidad de acudir al médico para conseguir una nueva receta.

Archivo - Imagen de recurso de una farmacia.

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 MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PRECIOS DE REFERENCIA  

También se modifica el actual sistema de precios de referencia, por lo que se establece un nuevo modelo precios seleccionados. Este modelo permite establecer una horquilla de precios dentro de la cual los medicamentos serán financiados de manera completa por el Sistema Nacional de Salud, dando margen a los productores para diferenciarse y diversificando el suministro de medicamentos equivalentes entre sí para el sistema público.

A diferencia del sistema actual, que impone un precio único a todos los medicamentos equivalentes, el nuevo enfoque permite que las compañías presenten ofertas de precio cada seis meses. El Ministerio seleccionará los productos que, además de ofrecer un precio competitivo, garanticen el abastecimiento.

 MEDICAMENTOS ESTRATÉGICOS  

Además, se implementarán medidas regulatorias, económicas y de diversa índole que incentiven la permanencia en el mercado de medicamentos estratégicos. 

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) podrá tomar medidas que afecten a la fabricación, importación, distribución y dispensación, e incluso al régimen económico y fiscal de estos medicamentos. Asimismo, se contempla la posibilidad de que el Gobierno adopte medidas extraordinarias para garantizar el acceso a medicamentos estratégicos en situaciones de emergencia, como una crisis sanitaria a nivel europeo.

Un autodispensador de medicamentos de la sección de Farmacia del Hospital Ramón y Cajal, en Madrid

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Un autodispensador de medicamentos de la sección de Farmacia del Hospital Ramón y Cajal, en Madrid

El anteproyecto también favorece la incorporación temprana de medicamentos innovadores, estableciendo procedimientos para poder abordar una financiación condicional, temprana y transitoria en los medicamentos que tengan un especial valor añadido para algún grupo de población, mientras se llega a la decisión definitiva de financiación.

 SIN REDUCCIÓN DEL COPAGO FARMACÉUTICO A LAS RENTAS MÁS BAJAS  

Uno de los objetivos de Sanidad es que esta ley incluyera la reducción del copago farmacéutico a las rentas más bajas, es decir, que las personas con menos capacidad económica pagasen menos por recibir los medicamentos con receta.

Este punto estaba incluido en el borrador del Ministerio de Sanidad, aunque ahora no está incorporado en el anteproyecto. Según fuentes de Sanidad, se debe a que esta modificación también forma parte de las competencias de otros ministerios, que han pedido más tiempo para llevar a cabo el cambio.

Pese a ello, desde Sanidad se muestran optimistas con que esta reducción del copago pueda incluirse más adelante en esta ley, bien en una segunda vuelta en el Consejo de Ministros o en su tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados.

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