Así es la Ley contra la Violencia de Género
El Congreso de los Diputados dio luz verde el pasado 13 de septiembre al Real Decreto-Ley 9/2018 de medidas urgentes
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El Congreso de los Diputados dio luz verde el pasado 13 de septiembre al Real Decreto-Ley 9/2018 de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Esta fue una de las primeras medidas del nuevo Gobierno Sánchez para luchar contra lo que consideraba una emergencia social. Un aspecto que destacaba en el propio texto de la norma, en el que justificaba la utilización de una medida tan excepcional como el Decreto-Ley de la siguiente manera:
"La entidad de los derechos a proteger, que exigen una respuesta inmediata y contundente, que proteja la vida y la integridad física, psicológica y moral de las víctimas de esta violación de derechos fundamentales, no sólo justifican la necesidad y urgencia de la medida, sino que son una exigencia de todo Estado de Derecho".
Esta medida sirvió para modificar la legislación vigente en materia de violencia de género, que data de 2004, al principio del Gobierno Zapatero. La Ley Orgánica 1/2004 del 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género es la que rige en en nuestro país.
La ley establecía por primera vez juzgados especializados en Violencia sobre la mujer y convertía en delito las faltas de lesiones, amenazas o coacciones en los casos en los que el autor fuera un hombre y la víctima una mujer que haya tenido una relación de pareja o afectiva con su agresor.
En la exposición de motivos la ley especifica el concepto mismo de 'violencia de género' de la siguiente manera: "Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión."
El título I se centra en medidas para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en tres ámbitos: el sistema educativo, la publicidad y los medios de comunicación y el sistema sanitario.
El título II es el se refiere a los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. En el artículo 23, se incluye una de las modificaciones introducidas en por el Decreto-Ley de agosto, que es la referente a cómo se acredita que una mujer es víctima de violencia de género. Desde entonces, no será necesaria una sentencia judicial para que se reconozca la condición de víctima, basta con que se acredite "mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente".
Los títulos III y IV se centran en las Tutelas Institucional y Penal, mientras que el V se centra en la Tutela Judicial, instaurando los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
El Gobierno considera que esta legislación es obsoleta a día de hoy, y apuesta por actualizarla, ya que, según ha asegurado el ministro Grande-Marlaska, debe extenderse a cualquier mujer, y "es independiente de que sea pareja, expareja o conocida en el ámbito laboral". Una postura que mantiene también Unidos Podemos que, por boca de su senadora María Freixanet aseguraba que existe "violencia machista por parte de conocidos, desconocidos, familiares, colegas de estudios o trabajo".
En cualquier caso, la fragilidad parlamentaria del Gobierno dificulta la aprobación de nuevas medidas en este sentido durante la legislatura.