Huelga en aerolíneas: ¿Qué derechos tengo si cancelan mi vuelo?
Consulta aquí todos los derechos que tienes si tu vuelo ha sido cancelado por las últimas huelgas convocadas por algunas aerolíneas
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La huelga de tripulantes de cabina en varias aerolíneas este verano, como los nuevos paros que arrancan este martes en Ryanair y el fin de semana en Easyjet en demanda de mejoras laborales, pueden empañar las vacaciones de los afectados por cancelaciones o retrasos de vuelos. ¿Qué hacer en estos casos?
Ante las movilizaciones, que en el caso de Ryanair afectan a diez aeropuertos españoles, entre ellos los de Málaga y Sevilla, las organizaciones de consumidores Facua y OCU recomiendan:
1.- CONSULTAR EL CALENDARIO DE PAROS
Ryanair: La huelga convocada por USO y Sictpla se prolongará durante cuatro días, desde el martes 12 al 15 de julio. Este mes están previstos otros paros, entre el 18 y 21, así como entre el 25 y el 28.
Easyjet: Los paros en los que participa USO abarcan del viernes 15 al domingo 17, y en una segunda tanda, entre el 29 y 31 de julio.
2.-COMPROBAR LA SITUACIÓN DEL VUELO
La OCU incide en que hay que comprobar la situación del vuelo en la página web de la compañía o de Aena antes de desplazarse al aeropuerto correspondiente.
3.- LO HAN CANCELADO, ¿QUÉ DERECHOS TENGO?
El pasajero podrá reclamar el importe íntegro del billete (la aerolínea lo debe reembolsar en siete días) o bien un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. La compañía debe ofrecer como opción la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables.
También debe cubrir gastos de manutención, alojamiento y transporte hasta el mismo cuando sea necesario.
4.- LA RESPONSABILIDAD DE LA AEROLÍNEA
Lo fundamental es determinar si la huelga tiene las características para que la compañía quede eximida de responsabilidad, es decir, si ha sido imprevisible o inevitable.
Desde la Facua insisten en que "una huelga que está convocada legalmente nunca será imprevisible", por lo que, en principio, deberá pagar la indemnización correspondiente al pasajero.
En el mismo sentido, la OCU incide en que una huelga anunciada y confirmada "no es causa de fuerza mayor" y la compañía debe tomar medidas para paliar las previsibles molestias a los viajeros.
5.- ¿TENGO DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN?
La aerolínea no tendrá que pagar una compensación adicional al reembolso del precio del billete si ha informado con suficiente antelación de que el vuelo ha sido cancelado. Si no lo ha hecho, hay derecho a una compensación económica en función de la distancia del vuelo y si es intracomunitario o no.
6.- COMPENSACIONES SEGÚN LA DISTANCIA Y SI OFRECEN OTRO VUELO
-Vuelo de hasta 1.500 km: 250 euros (125 euros si ofrecen viajar al destino con demora de no más de 2 horas).
-Vuelo de entre 1.500 y 3.500 km (o dentro de la UE de más de 1.500 km): 400 euros (200 si ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 3 horas).
-Vuelo de 3.500 km o que salga fuera de la UE: 600 euros (300 si ofrecen viajar con demora de no más de 4 horas).
7.- ¿QUÉ PASA SI LA AEROLÍNEA INFORMA CON ANTELACIÓN?
En líneas generales, si la compañía informa de que el vuelo ha sido cancelado con al menos dos semanas de antelación respecto a la salida prevista, queda exenta de compensar al viajero por la cancelación.
Si avisa de la cancelación entre 14 y 7 días antes, el viajero tendrá derecho a una indemnización si no ofrece un transporte alternativo que permita salir con no más de dos horas de antelación a la salida prevista y llegar al destino con menos de cuatro horas de retraso respecto al vuelo original.
Si la notificación se produce con menos de una semana de antelación, hay derecho a indemnización a no ser que la compañía ofrezca un transporte alternativo que salga con no más de una hora de antelación y posibilite llegar al destino con un máximo de dos horas de retraso.
8.- ¿QUÉ PASA CON EL HOTEL O LA ENTRADA A UN CONCIERTO?
Si por culpa de una huelga se producen otros perjuicios económicos, como la pérdida de otro vuelo de conexión, las noches de hotel pagadas, excursiones o entradas a un concierto cuyo importe no pueda recuperar, el usuario puede reclamar una indemnización a la aerolínea, siempre que pueda acreditarlo.
9.- LAS PETICIONES POR ESCRITO
En caso de tener que solicitar cualquier compensación, hay que efectuarla por escrito directamente a la aerolínea, a través de su página web o en el mostrador del aeropuerto, dejando constancia de las circunstancias y la fecha, o bien a través de la agencia de viajes o la plataforma a través de la que se pagó el servicio.
10.- NO DARSE POR VENCIDO
Desde la OCU instan a Ryanair a que no se repita el escenario del verano de 2018, cuando la organización tuvo que presentar una acción colectiva en representación de los viajeros afectados ante la "pasividad" de la aerolínea irlandesa, que después en sede judicial "ha reconocido las cantidades reclamadas en su práctica totalidad".
11.-MÁS INFORMACIÓN E INSPECTORES
El secretario general de la Facua-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez, reclama al Ministerio de Transportes unos protocolos que "garanticen" que los pasajeros conocen sus derechos a reclamar, no solo la devolución del billete si no son reubicados en otros vuelos, sino también perjuicios por las pérdidas económicas que sufran y las compensaciones que establece el reglamento europeo.
Ante el "incumplimiento" de las aerolíneas de informar a los viajeros sobre sus derechos, ha solicitado inspectores en los aeropuertos y que en los paneles informativos se muestren mensajes en caso de grandes retrasos o cancelaciones.