El Tribunal de la UE condena España a una multa millonaria por la depuración de las aguas residuales

Los jueces europeos condenan a España a "abonar una suma a tanto alzado de 12 millones de euros y una multa coercitiva de 11 millones de euros".

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea  ha condenado a  España a una multa millonaria por tardar en adecuar a la normativa europea los sistemas para la depuración de aguas residuales urbanas en distintos municipios del país.

Los jueces europeos condenaron a España a "abonar una suma a tanto alzado de 12 millones de euros y una multa coercitiva de 11 millones de euros aproximadamente por cada semestre de retraso", según un comunicado del Tribunal.

La corte declaró por primera vez el incumplimiento de España en una sentencia de 2011, después de que la Comisión Europea presentara un recurso contra el país al haber comprobado que 43 municipios españoles con más de 15.000 habitantes no disponían de sistemas colectores ni de tratamiento de las aguas residuales urbanas.

El Tribunal concluyó entonces que España había incumplido las obligaciones de la directiva sobre el tratamiento de aguas residuales, por no llevar a cabo ni la recogida ni el tratamiento de las aguas residuales urbanas de 6 y de 37 aglomeraciones urbanas, respectivamente, con más de 15.000 habitantes.

En 2017 la Comisión presentó un nuevo recurso por incumplimiento contra España, tras constatar que el país seguía sin cumplir la sentencia respecto de 17 de las aglomeraciones urbanas afectadas.

La corte dictaminó que España violó su obligación de cumplir la sentencia de 2011 porque al finalizar el plazo fijado (el 31 de julio de 2013), 17 de las 43 aglomeraciones urbanas seguían sin disponer de los sistemas necesarios.

Los jueces reconocieron "los esfuerzos significativos" de España para reducir el número de municipios no dotados de sistemas colectores y de tratamiento de esas aguas, que hoy se limita a 9 localidades, pero consideraron como "circunstancia agravante" el carácter prolongado de la infracción cometida.

Por ello, consideraron "pertinente" imponer a España una multa coercitiva y una suma a tanto alzado.

Sobre la primera sanción, los jueces justificaron su aplicación por el número de municipios afectados y los muchos procedimientos por incumplimiento contra España y opinaron que es una medida "disuasoria" que evitará que se repitan infracciones similares en el futuro.

Los 11 millones por semestre, según los jueces, deberán abonarse a partir de hoy y hasta la plena ejecución de la sentencia de 2011.

El tribunal indicó que, según España, la plena ejecución de la sentencia no se producirá antes de 2019, es decir, con un retraso de 18 años sobre el plazo fijado en la Directiva (el 31 de diciembre de 2000).

Por otra parte, el Tribunal subrayó que las dificultades jurídicas y económicas internas que España invocó para justificar su retraso no le eximen de cumplir la legislación europea.

La directiva europea sobre el tratamiento de aguas residuales establece que los Estados miembros deben garantizar que las ciudades y urbanizaciones recojan y traten correctamente sus aguas residuales urbanas para evitar que queden contaminadas por bacterias y virus nocivos.

Según la norma comunitaria, las ciudades debían disponer de sistemas de recogida y tratamiento de aguas residuales para el 1 de enero de 2001. 

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