Declaración de la Renta 2024: plazos, novedades para autónomos y atento si tienes criptomonedas

Aunque queda tiempo, los más previsores ya están pendientes de los plazos y de las novedades para este año

Campaña de la renta

Redacción digitalMaría Bandera

Madrid - Publicado el - Actualizado

5 min lectura

Tranquilos. Aún tenemos tiempo para presentar la declaración de la renta de este año, pero seguro que los más previsores ya están consultando fechas y tomando nota de las novedades.

En esta ocasión los contribuyentes tendremos más tiempo para cumplir con el fisco. Por lo pronto la campaña de la renta comienza antes y termina también un poco después.

Será el 3 de abril cuando comience la campaña para su presentación 'online', Novedades también sobre el fin del plazo que en esta ocasión será un día más tarde que el año pasado, es decir, hasta el 1 de julio.

Son muchos los que optan por declarar su patrimonio vía telefónica. De esta manera podremos hacerlo del 7 de mayo hasta el 1 de julio, siempre con cita previa.

Cita previa también si queremos acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria de manera presencial. Será del 3 de junio hasta el 1 de julio.

Pedir cita: ¿cómo contactar con Hacienda?

La cita se puede pedir bien por Internet o llamando al 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

Novedades

Todos autónomos obligados a presentarla

Así es. Sin excepción. Todos los autónomos independientemente de sus ingresos o pérdidas, tendrán que hacer la declaración de la renta.

Hasta ahora solo tenía que presentarla en caso de "haber obtenido un rendimiento neto anual igual o superior a 1.000 euros", según explica Madrid Emprende.

Criptomonedas

Atención a las operaciones que se realicen con estas monedas digitales. Desde enero la Agencia Tributaria tiene acceso a datos de todas las operaciones con criptomonedas realizadas en 2023.

Las ganancias frutos de las transacciones con criptomonedas siempre han tributado en el IRPF, pero a partir de ahora también se exige información adicional. Hay que aclarar que no supone una carga tributaria adicional solo se trata de aportar información a Hacienda.

Estas ganancias tributan como renta del ahorro: 19 % hasta 6.000 euros, 21 % entre 6.000 y 50.000 euros, 23 % entre 50.000 y 200.000 euros, 27 % entre 200.000 y 300.000 euros y 28 % a partir de 300.000 euros.

La obligación de presentar estas declaraciones recaerá sobre las personas y entidades que proporcionen servicios de intermediación, salvaguarda de claves criptográficas o cambio entre monedas virtuales y monedas fiduciarias o entre diferentes monedas virtuales.

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Criptomoneda, archivo

Gastos de locomoción y suministros de inmuebles

La cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se revisa en la Orden HFP/792/2023. De esta manera "se establece un nuevo límite de 26 céntimos por kilómetro, lo que afectará a cómo declaramos los gastos de transporte relacionados con el trabajo", según explica Taxdown, que apunta a otra novedad, la deducción proporcional del IVA en suministros de inmuebles parcialmente dedicados a actividades económicas.

Coches eléctricos

Deducciones en el IRPF también para la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga, fomentando así el uso de energías limpias y sostenibles, según recoge el Real Decreto-ley 5/2023, explica Taxdown.

Las actuaciones musicales en eventos privados, como bodas, "tributarán al tipo reducido del IVA, lo que influirá en cómo los artistas y organizadores de eventos declaran estos ingresos".

Cambios en la declaración de la renta

Menos retenciones a rentas de hasta 21.000 euros

Por otro lado, Hacienda prevé reducir las retenciones del IRPF para todas las rentas del trabajo inferiores a 21.000 euros brutos y suprimirlas para las que se encuentren por debajo de 15.876 euros, lo que incluye a quienes cobran el salario mínimo interprofesional (SMI).

Hacienda ha sacado a información pública el borrador del real decreto que modificará el reglamento del impuesto del IRPF para adaptarlo a la última subida del SMI, que pasará de 15.120 a 15.875 euros anuales en virtud del acuerdo sellado entre Trabajo y sindicatos y que no ha contado con el visto bueno de la patronal.

Así, un contribuyente cuyo cónyuge obtenga rentas inferiores a 1.500 euros y tenga al menos dos hijos estará exento de retenciones si sus rendimientos del trabajo no superan los 19.262 euros.

En la práctica, esto supondrá que el contribuyente no tendrá que pagar el IRPF, ya que no se le habrán practicado retenciones y no estará obligado a presentar declaración de la renta -esta obligación está en rentas de hasta 22.000 euros de un pagador o 15.000 euros de dos pagadores, pero el propio borrador avanza que se va a elevar-.

También las rentas del trabajo comprendidas entre 15.876 euros y 19.747,5 euros netos se les practicarán menos retenciones de las que, en teoría, les corresponderían y menos de las que se aplican ahora, que ya están rebajadas.

Atención a los fraudes

La declaración de la renta es un momento muy goloso para los ciberdelincuentes que pueden enviarnos falsas notificaciones en nombre de la Agencia Tributaria para acceder a nuestros datos y cuentas.

Con el pretexto de necesitar información adicional a nuestra declaración o realizarnos un reembolso del impuesto, podemos caer en la trampa.

Nunca debemos facilitar cuentas bancarias, ni tarjetas de crédito, pero tampoco se deben dar datos personales. "Hacienda no te va a pedir la tarjeta de crédito, datos personales, ni te va a meter tanta premura, sino que va a poner los tiempos que tienen definidos dentro del organismo público para contestar la información", avisa en COPE Fèlix Muñoz, director general de Entelgy Innotec Security..

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