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Apelación rechaza el recurso de Canales por su sanción de cuatro partidos

El Betis recurrirá esta decisión ante el Tribunal Administrativo del Deporte. El centrocampista se perdería cuatro partidos: Atlético, Cádiz, Espanyol y Osasuna.

Sergio Canales, disputando un partido. CORDONPRESS

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El recurso del jugador del Betis, Sergio Canales, no ha fructiferado. El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha desestimado el recurso del capitán betico ante la sanción de cuatro partidos impuesta por decir que la expulsión ante el Cádiz en un partido de liga en octubre "la tenía premeditada y no es parte del juego". El jugador cántabro se perdería los encuentros frente a Atlético, Cádiz, Espanyol y Osauna.

El club verdiblanco recurrirá ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en busca de la suspensión cautelar de la sanción, que permita a Manuel Pellegrini contar con Canales en los próximos encuentros, así lo ha expresado el presidente de la entidad bética, Ángel Haro: "Me parece muy grave, estos cuatro partidos. Vamos a seguir recurriendo, ya hemos terminado en el ente federativo, en Apelación, que ha pasado lo que pensábamos que iba a pasar. Ahora iremos al TAD e iremos donde tengamos que ir a defender los intereses de un jugador que, por otro lado, es un futbolista con un comportamiento intachable dentro y fuera del campo".

Canales pidió el archivo del expediente sin imposición de sanción, por no haber cometido la conducta tipificada como infracción grave en el Código Disciplinario de la RFEF (art.106), y solicitó adicionalmente medida cautelar urgente, para suspender la ejecución de la sanción.

El recurso del '10' bético se basó en que no pronunció la palabra "premeditada", si no que dijo "ininteligible" y que, "lo que pretendía decir era que había sido sancionado de manera precipitada (las dos tarjetas fueron muy rápidas y no me dio tiempo a hablar con él), considerando que afirmar que el árbitro se precipitó, entraría dentro de los límites de la libertad de expresión", unas palabras que justificó mediante vídeos de declaraciones hechas en días posteriores.

Apelación ha rechazado todos los puntos incluidos en el recurso verdiblanco, por la difusión de las declaraciones de Canales en un medio de comunicación, porque la denuncia remitida por el director de seguridad de la RFEF que originó el expediente transcribe el término "premeditada" y son la base para considerarlas como infracción grave según el artículo 106.

Sergio Canales, durante un partido. CORDONPRESS

Sergio Canales, durante un partido. CORDONPRESS

"Este Comité, tras haber efectuado una pormenorizada valoración probatoria de la prueba videográfica obrante en el expediente, puede concluirse que la palabra utilizada por el Jugador para calificar la acción arbitral, fue premeditada", señala Apelación.

Apelación agrega que "la imputación al Colegiado de una actuación parcial e intencionada, excede de la libertad de expresión, del derecho a la crítica, y constituyen un ataque inaceptable a la credibilidad del colectivo arbitral, de modo que no pueden quedar amparadas bajo el paraguas de la libertad de expresión".

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