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La Superliga vuelve a ganar una nueva batalla judicial

El Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid rechazó el recurso de la UEFA contra la personación de A22 Sports Management S.L en el proceso de creación de la Superliga.

Los grandes clubes europeas nacen la Superliga Europea

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid rechazó este martes el recurso de la UEFA contra la personación de A22 Sports Management S.L en el procedimiento por la creación de la Superliga.

En el auto, al que tuvo acceso EFE, el juzgado recordó el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone que mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado quien acredite tener interés directo y legitimo en el resultado del pleito.

Además, en base al mismo artículo, recuerda que la solicitud de intervención no suspenderá el curso del procedimiento y que una vez admitida la intervención se "retrotraerán" las actuaciones aunque el interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos y podrá defender las pretensiones formuladas por su "litisconsorte", aunque éste renuncie "desista o se aparte del procedimiento.

El auto afirma que la entidad A22 Sports Management S.L tiene "interés directo y legitimo" en el procedimiento porque ha intervenido "en el diseño, creación, promoción, financiación e implementación de la Superliga" y actúa "como asesor" de ESLC (European Super League Company) para la organización del torneo europeo de fútbol.

Además, recuerda que A22 Sports Management S.L puso a disposición de los clubes fundadores la sociedad Fabianville S.L.U de la que "era socio único" y que el 15 de abril de 2021 llevó a cabo el cambio de denominación social de Fabianville S.LU a European Super League Company S.L.

Por eso, entre otras muchas razones, el auto culmina que las circunstancias ponen "de relieve la existencia de un interés legítimo, directo e independiente de A22 Sports Management S.L" al promocionar la creación de la Superliga y haber negociado y obtenido el compromiso vinculante de financiación del proyecto.

"La existencia de prácticas anticompetitivas de las demandadas afecta directamente a sus intereses económicos, al poder obstaculizar o impedir el acceso de dicha entidad al mercado interior de organización de competiciones internacionales de clubes de fútbol. No cabe estimar que la resolución recurrida haya vulnerado lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ni que haya incurrido en infracción legal alguna, por lo que debe desestimarse el recurso de reposición interpuesto", destaca el auto.

Por tanto, concluye, se "desestima" el recurso de reposición formulado por la UEFA sin opción a recurso contra la resolución del Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid.

Este mismo juzgado, el pasado 20 de abril, admitió a trámite la demanda de la European Super League Company SL que incluía la petición de medidas cautelares y la declaración de que la UEFA y la FIFA abusaron de su posición de dominio para impedir la libre competencia en el mercado en infracción del TFUE.

Posteriormente, el 13 de mayo, elevó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determinara si había abuso de posición dominante de la FIFA y la UEFA al impedir la organización de competiciones fuera de su ámbito.

Además, solicitó que la cuestión prejudicial se tramitara por el procedimiento de urgencia y acordó la suspensión del procedimiento de juicio ordinario hasta que el tribunal de la UE se pronunciase sobre la admisión y/o resolución de la misma estando vigentes las medidas cautelares.

Por último, el 1 de julio, el Juzgado 17 de lo Mercantil de Madrid emitió otro auto en el que ordenaba a la UEFA archivar los procedimientos y dejar sin efecto las sanciones encubiertas a los clubes que renunciaron.

El juez Manuel Ruiz Lara señaló que los expedientes suponen un "incumplimiento flagrante del auto de medidas cautelares" y que su suspensión "no palía dicho incumplimiento". También consideró como tal las "sanciones encubiertas bajo un término de acuerdo" a los nueve clubes que renunciaron a la Superliga.

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