Los artistas callejeros tendrán que pagar una tasa al Ayuntamiento de Almería

La idea es facilitar la actividad en la calle de músicos y mimos pero de forma regulada, con horarios y espacios fijos.

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Los artistas callejeros tendrán que pagar una tasa al Ayuntamiento de Almería

Redacción COPE Almería

Almería - Publicado el - Actualizado

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El Ayuntamiento de Almería ha aprobado las bases reguladoras para la autorización municipal de ocupación de vía pública para el desarrollo de actividades y disciplinas culturales, susceptibles de dicha autorización, que permitirá con ello una mejor regulación de actividades y emplazamientos tramitados a través del Área de Cultura, Tradiciones y Fiestas Mayores, desde donde se propone esta iniciativa bautizada como ‘AUA: Arte Urbano Almería’.

El propósito de esta iniciativa tiene una doble finalidad, como así ha explicado el concejal responsable del Área de Cultura, Diego Cruz. Por un lado, “fomentar y facilitar que músicos, actores, bailarines o malabares puedan desarrollar su trabajo en unas condiciones fijadas y planificadas”. De otra, “regular y establecer unos parámetros para que puedan hacerlo sin que por ello se vea alterada ni la comodidad de los viandantes ni la vida comercial u hostelera.

“Es importante encontrar un equilibrio que permita la expresión artística sin comprometer el devenir normal de nuestros espacios públicos, así como establecer unos emplazamientos, unos horarios y la necesidad de obtener un permiso municipal, condiciones que servirán a todas las partes: artistas, negocios y ciudadanía que transiten por dichos espacios”, ha justificado Cruz.

El concejal de Cultura califica esta iniciativa de “interesante y enriquecedora: el Arte Urbano ha tenido siempre el poder de transformar el entorno en un escenario vivo y dinámico. Rompe las barreras entre el público y los artistas, creando un espacio donde la participación y la interacción son fundamentales. En un mundo cada vez más digital, estas manifestaciones artísticas nos recuerdan la importancia de la conexión humana y la vitalidad de la cultura desde lo más cotidiano y cercano”.

Una medida, extendida en gran parte de las grandes capitales de provincia, que pretende una regulación ordenada de la vía pública también en el caso de la ocupación de espacios para la realización de actividades culturales a través de una autorización que el interesado deberá solicitar indicando periodo y emplazamiento, aspectos estos también regulados en estas bases, aprobadas el viernes en Junta de Gobierno Local, y desde esa fecha alojadas para su consulta en la pagina web municipal (www.aytoalmeria.es)

Dichas bases recogen hasta cuatro categoría dobles para los artistas: músico solista o grupo musical, artista individual de arte dramático (incluidas marionetas, estatua humana, mimos…) o formación grupal; artista individual de danza y baile o grupo; y artista individual de malabares o formación grupal. En todos los casos las formaciones grupales no podrán excender de cinco componentes.

Las bases también vienen a regular las localizaciones donde se autorizarán las actividades artísticas. En este caso Puerta Purchena, Mercado Central, Reyes Católicos, Federico García Lorca, Paseo Marítimo y las plazas de Las Velas, San Sebastián, Pablo Cazard, Juan Cassinello, Marqués de Heredia y Virgen del Mar. En todos estos espacios estarán permitidas las actuaciones individuales, estableciéndose excepciones en el caso de actuaciones grupales.

Otro aspecto que regula la autorización municipal de ocupación de vía pública de actividades y disciplinas culturales es el horario que, en ningún caso, podrá durar más de dos horas:

Desde el día 31 de octubre hasta el día 31 de marzo de cada año, el horario de mañana será 11:30 horas a 13:30 horas, y el horario de tarde será desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas.

Desde el día 1 de abril hasta el día 30 de octubre, el horario de mañana será desde las 10:30 horas hasta las 12:30 horas, y el horario de tarde y noche será desde las 20:00 horas hasta las 23:00 horas.

¿CUÁNDO Y CÓMO SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN?

Para realizar la actividad durante el primer semestre del año, las solicitudes deberán presentarse por Registro Electrónico o General, a partir del día 1 de octubre hasta el día 30 de noviembre del año anterior. Para la obtención de la autorización para el desarrollo de la actividad propuesta en la vía pública durante el segundo semestre del año, las solicitudes deberán presentarse a partir del día 1 de abril hasta el día 31 de mayo del año en curso. “Es decir, que en el plazo de apenas veinte días se abrirá el plazo para actuar, solicitando autorización, en el segundo semestre del año (a partir del 1 de julio)”, ha precisado Cruz.

Cada uno de los interesados autorizados tendrá un único precio en concepto de tasa de ocupación de vía pública, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal Núm. 28, reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes, y rodajes cinematográficos, por metro cuadrado o fracción.

Los autorizados deberán respetar los accesos a viviendas, locales y salidas de emergencia, con una distancia mínima de 3 metros. También se regulan en estas bases otros aspectos importantes como la ausencia de amplificación o de generador eléctrico, la prohibición del uso de animales y otros detalles más técnicos.

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