El delito que se le imputa a los tres mandos de Cerro Muriano es el equivalente a homicidio doloso

El Juzgado Togado Militar de Sevilla investigará al capitán y los dos mandos de la Brigada Guzmán el Bueno X por presunto delito "contra la eficacia del servicio", según el CPM

El delito que se le imputa a los tres mandos de Cerro Muriano es el equivalente a homicidio doloso

Laura García

Córdoba - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

¿Qué implica la investigación que el juez de lo militar ha iniciado contra el capitán y los dos subordinados del Regimiento de la Infantería "La Reina II"? Según el Código Penal Militar (CPM), el Togado los imputa por presunto delito "contra la eficacia del servicio", tipificado en el artículo 77 de Código Penal Militar. Fuentes jurídicas de alta solvencia consultadas por COPE especifican que este delito sería el equivalente al homicidio doloso. El art. 77 del CPM especifica que "el militar que por imprudencia grave y durante la ejecución de un acto de servicio cause la muerte o lesiones constitutivas de delito será castigado con las penas privativas de libertad respectivas del código penal".

De la misma forma que ya concretó el magistrado José Luis Rodríguez Lainz, a cargo del Juzgado de Instrucción Número 4 de Córdoba, en su auto de inhibición a favor de la justicia militar del pasado 14 de enero, las fuentes jurídicas a las que aludimos confirman que "la jurisdicción penal ordinaria puede aplicarse a delitos que se hayan cometido en instalaciones militares". La aplicación supletoria del Cógido Penal en base al principio de complementariedad es "obligatorio", según el artículo 1.2. del Código Penal Militar, es decir, que cualquiera hecho que se cometa en el ámbito castrencese, aunque el CPM no lo especifique explícitamente, puede ser juzgado por lo penal ordinario.

La acusación particular del soldado sevillano Carlos León ha alegado la inhibición del juzgado penal a favor del militar por considerar que los fallecimientos de los soldados son constitutivos de homicidio con dolo eventual, es decir, que el capitán conocía el riesgo real del ejercicio acuático y aún así ordenó su ejecución. El abogado Luis Romero sostiene que este tipo de delito no se puede juzgar en la jurisdicción militar, pero fuentes jurídicas indican lo contrario.

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