TRIBUNALES

TSJA rebaja a nueve años la condena a un acusado de agredir sexualmente a su sobrina menor

Como consecuencia de la reforma en el Código Penal de la Ley de garantía integral de la libertad sexual, la conocida como ley del 'sólo sí es sí'

Granada.- Tribunales.- TSJA rebaja a nueve años la condena a un acusado de agredir sexualmente a su sobrina menor

Redacción COPE Granada

Granada - Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de diez a nueve años la pena de prisión para un hombre acusado de un delito continuado de agresión sexual a su sobrina menor de 16 años en un pueblo de la provincia de Granada, con la que mantuvo relaciones hasta que la madre se enteró de lo que estaba ocurriendo y denunció los hechos ante la Guardia Civil.

En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA desestima, por una parte, el recurso que la defensa del acusado presentó contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Granada alegando que las relaciones eran consentidas y que estaban enamorados pues, según mantiene el tribunal, él es diez años mayor que la menor y tampoco el grado de madurez psicológico de la víctima y el acusado pueden considerarse similares.

No obstante, el TSJA sí revoca parcialmente la sentencia para aplicarle retroactivamente la norma más favorable al acusado como consecuencia de la reforma en el Código Penal de la Ley de garantía integral de la libertad sexual, la conocida como ley del 'sólo sí es sí' y rebaja en un año la condena de prisión que inicialmente le fue impuesta dejando igual el resto de pronunciamientos de la sentencia.

Entre ellos, la prohibición de comunicarse o aproximarse a la menor durante veinte años, además de tener que indemnizarle en 10.000 euros. Junto a ello, se le impone una medida de libertad vigilada durante cinco años, así como inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores durante quince años.

En la sentencia se considera probado que ambos coincidían en la vivienda de la abuela materna, al que la menor acudía junto a otros familiares durante los fines de semanas y que ambos mantenían una estrecha relación al decirle el acusado, entre otras cuestiones, que "era su sobrina favorita y prestarle protección cuando tenía algún problema con sus padres".

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