JUSTICIA

Condenado a cinco años de cárcel por abusar sexualmente de su nieta seis años

Además la sentencia le impone la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de 10 años y un día, así como a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima y a comunicarse con ella por seis años y un día.

Real Chancillería de Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)

Europa Press

Real Chancillería de Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)

Agencia EFE

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Un hombre ha sido condenado por abusar sexualmente de su nieta de 6 años aprovechando los días que la cuidaba cuando los padres de esta y su mujer trabajaban.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestima el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de febrero de 2024 que le imponía dicha pena.

La Audiencia onubense consideró probado que el acusado, en fechas indeterminadas pero comprendidas entre los años 2012 a 2015, en el domicilio familiar, aprovechando que su nieta, que tenía 6 años, se quedaba a su cuidado durante los fines de semana y algunos días de la semana al tener sus padres que atender sus obligaciones laborales y que su mujer trabajaba en un bar, realizó tocamientos en los genitales de la niña por encima y por debajo de la ropa.

Asimismo, hizo frotamientos de sus genitales con la zona de los glúteos y genitales de la menor, hechos éstos que se produjeron en numerosas ocasiones y que cesaron cuando la niña tenía 9 años.

Además de la pena de cárcel por considerarlo responsable de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, la sentencia le impone la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de 10 años y un día, así como a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima y a comunicarse con ella por seis años y un día.

En concepto de responsabilidad civil debe indemnizar al representante legal de la menor en la suma de 8.000 euros.

Por último, se impone al condenado la medida de libertad vigilada durante cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad y el pago de las costas.

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