MÁLAGA

La pandemia marca el Bando navideño del Ayuntamiento de Málaga

El alcalde de Málaga, Francisco de la Torre, hace un llamamiento a la responsabilidad y al cumplimiento de las medidas para evitar contagios

La pandemia marca el Bando navideño del Ayuntamiento de Málaga

Redacción COPE Málaga

Málaga - Publicado el - Actualizado

7 min lectura

El Ayuntamiento de Málaga ha publicado un Bando con motivo de la Navidad y Fin de Año 2020. Un texto que llega marcado por la pandemia. El alcalde de Málaga, Francisco de la Torre, ha pedido “que todos seamos muy conscientes de la necesidad de ser responsables para frenar los contagios de la Covid-19. Estas fechas tan entrañables, que a todos nos gusta disfrutar en compañía de nuestros familiares y amigos, son precisamente los días en los que se nos pide un esfuerzo mayor, más exigente, y un comportamiento ejemplar a la hora de planificarlos y vivirlos”.

El Bando publicado por parte del Ayuntamiento de Málaga es el siguiente:

PRIMERO

En este sentido, las medidas contra la Covid-19 en Navidad establecidas por el Gobierno de Andalucía para la II fase, que comprende desde el día 18 de diciembre al 10 de enero, se permite la movilidad entre las provincias andaluzas. El cierre de los comercios se amplía hasta las 22.30 horas, así como el de la hostelería que puede abrir por la mañana hasta las 18.00 horas y de 20.00 a 22.30 horas. El toque de queda se fija de 23.00 a 06.00 horas. Asimismo, y de conformidad a lo previsto en la Orden de 17 de diciembre de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, los establecimientos destinados exclusivamente a cafetería, chocolatería y heladería, incluidos los establecimientos similares en cines y teatros, podrán permanecer abiertos hasta media hora antes de la limitación horaria vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, en dichos establecimientos queda terminantemente prohibido el consumo y expedición de cualquier tipo de bebidas alcohólicas o espirituosas durante la franja horaria comprendida entre las 18:00 horas y las 20:00 horas.

SEGUNDO

Entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, se hace efectiva la limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía prevista en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV2, salvo para aquellos desplazamientos, debidamente justificados que se produzcan por alguno de los motivos previstos en dicho artículo, así como para los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables. Una vez en casa, se recomienda limitar los contactos, respetar su burbuja de convivencia e interactuar sobre todo al aire libre, en lugar de en el interior.

TERCERO

Los días 24 y 25 de diciembre, 31 de diciembre y 1 de enero, las reuniones en domicilios tienen una limitación de 10 personas, y se recomienda no más de dos grupos de convivencia.

CUARTO

Para Nochebuena y Nochevieja, se establece el toque de queda a la 1.30 horas, y la hostelería puede permanecer abierta hasta la 1.00 hora.

QUINTO

Se hace especial hincapié en la necesidad de reforzar las medidas de prevención durante estos días: el uso de la mascarilla, bien puesta y durante todo el tiempo posible; lavado de manos frecuente o uso de gel hidroalcohólico; mantenimiento de la distancia física recomendada; maximizar la ventilación, manteniendo las ventanas y puertas abiertas en la medida en que sea seguro y factible, según la temperatura; minimizar el número de contactos, preferiblemente siempre en la misma burbuja; y optar por quedarse en casa si se detectan síntomas, diagnóstico o contacto.

SEXTO

Así mismo, se recuerda la necesidad de cumplir con las medidas Covid-19 en Andalucía en materia de aforos que rigen para el NIVEL de alerta sanitaria, respecto a velatorios y entierros, ceremonias civiles y religiosas, banquetes, establecimientos comerciales, transporte público, actividades ambientales, hostelería y restauración, instalaciones deportivas, cines, teatros, auditorios, museos, congresos y ferias, transporte privado, y parques y jardines.

SÉPTIMO

En cuanto a las residencias de mayores, se recuerda que las personas mayores podrán salir de sus centros entre el 22 de diciembre y el 7 de enero a un único domicilio familiar un mínimo de cinco días. A la salida: el centro debe acreditar que el residente no ha tenido síntomas en los últimos 14 días y presentar un test negativo en las últimas 72 horas o un test que demuestre su inmunización. A la vuelta: test negativo con 48 horas de antelación como máximo.

Y, como en años anteriores, cabe recordar:

OCTAVO

Se prohíben las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales tales como calzadas, medianas, aceras, mobiliario urbano, muros, paredes, etc., a excepción de las pinturas murales u otras de carácter artístico que se realicen con autorización del propietario y del Excmo. Ayuntamiento a través del Servicio Técnico de Limpieza.

NOVENO

Es necesario acatar lo dispuesto en el Reglamento de Explosivos, en especial:

a) Prohibición de la venta ambulante de artículos pirotécnicos, así como la venta en establecimientos, casetas u otros lugares, sin contar con la autorización previa de la Subdelegación de Gobierno.

b) Prohibición de compra y uso de “petardos” y otros artificios pirotécnicos por menores de 12 años, conforme al art. 121 RD 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Igualmente, queda prohibido el uso del material pirotécnico en la vía pública, tal y como viene recogido en la Ordenanza para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y la Protección del Espacio Urbano en la Ciudad de Málaga, debido a las alteraciones vecinales y de orden público que éste provoca, así como las molestias evidentes que supone para nuestros amigos los perros. No obstante, y de cara a las fechas Navideñas, el material pirotécnico podrá ser utilizado en zonas no residenciales y aisladas del centro de la ciudad y de todos sus barrios, y en todo caso a más de 300 metros de cualquier edificación o arboleda.

DÉCIMO

Se recuerda la prohibición de consumir bebidas alcohólicas en los espacios públicos, excepto en los destinados a terrazas y veladores de establecimientos públicos que cuenten con la preceptiva licencia municipal, dentro del horario normativamente establecido y la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas autorizadas.

UNDÉCIMO

En la vía pública y otras zonas de concurrencia pública, no se podrán realizar actividades como cantar, proferir gritos, hacer funcionar aparatos de radio, televisores, instrumentos o equipos musicales, mensajes publicitarios, altavoces independientes o dentro de vehículos, etc. La Policía Local podrá determinar la paralización inmediata de dicha actividad o la inmovilización del vehículo o precintado del aparato del que procediera el foco emisor. Los miembros de la Policía Local actuantes deberán establecer como medida cautelar la intervención de los instrumentos musicales o cualquier objeto utilizado para cometer la infracción, levantando acta de la medida entregando copia al interesado y depositando los elementos intervenidos en el depósito municipal destinado para ello, conforme a lo dispuesto en el art. 41 Ordenanza para la Prevención y Control de Ruido y Vibraciones.

DECIMOSEGUNDO

Asimismo, invito a todos los ciudadanos a que durante estas fechas, en las que el consumo toma especial protagonismo, se refuerce la atención personal por realizar este consumo de forma más responsable y sostenible, eligiendo productos con embalajes sencillos y comprando los alimentos producidos los más cerca posible de nuestros domicilios y en las cantidades justas, para minimizar la generación de residuos de todo tipo y evitar el desperdicio de alimentos.

DECIMOTERCERO

Para los desplazamientos al centro de la ciudad se recomienda el uso del transporte público, adoptando las medidas de protección en cada caso.

DECIMOCUARTO

Como medida de prevención y en defensa de la protección y bienestar de los animales, se recuerda que la adquisición o adopción de animales, frecuente en estas fechas, se hagan siempre en términos de responsabilidad, evitando que se produzcan situaciones de abandono o desatención en el futuro.

DECIMOQUINTO

Se advierte a todos los ciudadanos que el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Bando y en las Ordenanzas Municipales, podrá dar lugar a la imposición de las sanciones a que en derecho procedan. La Policía Local y los Inspectores Municipales vigilarán y comprobarán su cumplimiento.

DECIMOSEXTO

Finalmente, pido a todos los ciudadanos y visitantes el respeto y su colaboración en el cumplimiento de lo dispuesto en este Bando, lo cual redundará en beneficio de todos, y contribuirá a ofrecer la mejor imagen de nuestra ciudad.

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