CRISIS CORONAVIRUS
¿No has cobrado tu prestación por el ERTE? Te explicamos cómo reclamarlo
Cuatro millones de trabajadores están sometidos a un ERTE y algunos aún no han percibido su prestación. Descubre cómo hacerlo
Málaga - Publicado el - Actualizado
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Hay muchos términos que hemos ido aprendiendo en estos tiempos de reclusión que sufrimos en nuestros hogares. En los casi dos meses que llevamos recluidos por la crisis del COVID-19 palabras como coronavirus, confinamiento... son una realidad en nuestro día a día. Sin embargo y por desgracia otro término muy sonado son las siglas ERTE, Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Muchas personas habrían oído hablar de él, pero no lo habían sufrido. Por desgracia, muchas empresas se han tenido que acoger a esta modalidad para poder paliar la crisis. Según los datos ofciales del Gobierno de España, cuatro millones de trabajadores se han visto afectados por un ERTE.
Una vez finalizado el mes de abril era el momento de comprobar si el SEPE, Servicio Español de Empleo, cumplía con lo que prometía la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y pagaba las prestaciones. Muchos trabajadores sí han podido cobrar en el tiempo programado, sin embargo son otros muchos los que no han corrido con la misma suerte: “Las demoras en los pagos pueden ser consecuencia, probablemente, de la avalancha de expedientes que se produjeron en abril, en torno a los 600.000. Quienes se encuentren en esta situación de impago por parte del SEPE pueden reclamar”, explica Lucía Gómez Barba, abogada especializada en derecho laboral del despacho Sanahuja Miranda.
PRIMEROS PASOS
Si no has recibido tu prestación,lo primero que tienes que hacer es una comunicación formal con la empresa en la que estabas trabajando, los puedes hacer a través de un email donde tendrás que explicar que no has cobrado la prestación. La es la que ha tramitado el expediente de regulación y debe tener constancia de que se está produciendo un retraso en los pagos a sus trabajadores. En segundo lugar tendrás que presentar una reclamación administrativa, y en caso de que sigan sin pagarte la prestación que te corresponde podrás presentar una demanda ante un juzgado de lo social.
CÓMO PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA
La abogada Lucía Gómez Barba explica que hay que tener en cuenta las circunstancias de cada trabajador: "En primer lugar, si se trata de una resolución del SEPE en la que deniegan la prestación al trabajador, o bien no estamos de acuerdo con la cuantía aprobada, debemos presentar una reclamación previa ante el propio SEPE dentro de los 30 días hábiles siguientes a la resolución”.
Esta reclamación se puede presentar vía telemática o por correo certificado (antes del confinamiento por el COVID - 19 sí se podía presentar de manera presencial en las oficinas del SEPE). Si en un plazo de 45 días hábiles desde la presentación de nuestra reclamación previa el SEPE no contesta nuestra solicitud, podemos presentar demanda ante los Juzgados de lo Social en un plazo de 30 días hábiles. El mismo plazo de 30 días es aplicable en caso de que obtengamos una resolución expresa desfavorable.
Otra variable que se puede dar es que tengamos reconocida la prestación, pero no nos llega el dinero a nuestra cuenta: "En ese caso podremos presentar una reclamación patrimonial ante el SEPE, por la misma vía mencionada anteriormente. Podemos hacerlo desde el día siguiente desde que tenemos derecho a cobrar la prestación, esto es, si la prestación del mes de abril se cobra hasta el día 10 de mayo, podemos presentar reclamación a partir del día 11 de mayo”, especifica la letrada.
La administración cuenta con un plazo de 6 meses para resolver, en caso de no hacerlo se entenderá desestimada por silencio administrativo, y a partir de este momento podremos presentar demanda judicial. En caso de obtener resolución expresa desfavorable, el plazo para presentar demanda es de 2 meses desde la notificación de la resolución.
ÚLTIMA VÍA DEMANDA JUDICIAL
Para presentar demandas ante los Juzgados de lo Social contra el SEPE, no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador siempre que estemos en primera instancia. No obstante, es recomendable acudir con abogado o graduado social (la figura del procurador en estos procedimientos es totalmente prescindible, de hecho, apenas se lleva a cabo en la práctica) para poder llevar a cabo este proceso.
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