CORONAVIRUS

¿Puede tu empresa obligarte a teletrabajar por el coronavirus?

Desde el Colegio de Graduados Sociales de Málaga explican que la medida solo se puede aplicar si el empleado la acepta

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¿Puede tu empresa obligarte a teletrabajar por el coronavirus?

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

La crisis del coronavirus está obligando a las administraciones a tomar medidas excepcionales en materia laboral. Una de ellas es recomendar el teletrabajo. Pero se trata de una medida que no se puede imponer.

El vicepresidente del Colegio de Graduados Sociales de Málaga, Eduardo Ruiz, explica que la medida solo se puede aplicar si el empleado está de acuerdo: “Es una cuestión voluntaria, la empresa no puede exigir el teletrabajo, con lo cual hay que tener muy presente que siempre hay que partir de un acuerdo con los trabajadores, la imposición aquí no se puede dar porque si no, sería nula”.

CONDICIONES DE TRABAJO

“Si a un trabajador se le dice que se vaya a su casa y trabaje desde allí, habría que ver las circunstancias porque a lo mejor no hay una situación de urgencia como para justificar ese tipo de modificación de las condiciones de trabajo”, explica el graduado social.

Eduardo Ruiz añade que el trabajador puede decir que “si tiene los medios, no me perjudica y puedo conciliar mejor mi vida laboral y familiar, puede ser una medida muy adecuada, pero siempre partiendo de la base del acuerdo entre la empresa y el trabajador”. “La empresa no puede obligar a teletrabajar”, sentencia.

INCAPACIDAD TEMPORAL

Y si una persona se tiene que marchar a casa por una sospecha o una confirmación de coronavirus... ¿en qué situación laboral queda? Esta es la respuesta: “Lo que está previsto es considerar la baja laboral como baja por accidente de trabajo y esto supone que el trabajador cobrará su prestación por incapacidad temporal en el modo que se realiza cuando es un accidente de trabajo y eso quiere decir que la empresa se deducirá desde el primer día las cotizaciones a la Seguridad Social por esa situación”.

Y en ese caso, ¿cuánto cobra el trabajador? El sueldo será, en concreto, "del 75 por ciento de la base reguladora que tenga en el mes anterior a la baja, lo que está previsto para los accidentes de trabajo”.

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