¿Cuándo se puede producir el cierre patronal de una empresa?

Es una medida de defensa de los empresarios cuando hay una huelga violenta que la ley le concede desde 1977 y que estávalidada por la Constitución y el Tribunal Constitucional.

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¿Cuándo se puede producir el cierre patronal de una empresa?

Laura Cascajosa

Sevilla - Publicado el - Actualizado

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Es una de la opciones que la multinacional española Acerinox contempla si continúan los “asaltos” a sus instalaciones. La compañía denuncia el incendio “intencionado” en una de sus naves y que los empleados en huelga, desde hace dos meses, hayan bloqueado la entrada y salida de los servicios mínimos en la planta de Los Barrios en Cádiz.

Si se demuestran estos hechos la empresa podría cumplir los requisitos legales necesarios para practicar un cierre patronal durante un tiempo limitado en el que los empleados dejarían de trabajar pero también de cobrar.

Circunstancias muy restringidas

Según el Catedrático de Derecho del Trabajo, Eduardo González Biedma, la legislación estipula que las empresas pueden usar esta medida cuando hay un riesgo en la seguridad de la misma, se produce la ocupación ilegal del centro de trabajo y alteración del ritmo de la empresa y cuando eso conlleva una desestructuración del proceso productivo q hace que el empresario no pueda dar trabajo a los empleados que no quieren seguir la huelga.

El empresario tiene que comunicar el cierre a la autoridad laboral en 12 horas a partir de q toma la decisión y la autoridad le puede requerir que reabra la empresa de forma inmediata. Según González Biedma solo se puede mantener el cierre por el tiempo imprescindible para que la empresa vuelva a la normalidad. La ley especifica que esta situación debe durar el tiempo mínimo posible hasta que haya desaparecido el peligro de seguridad o el mero hecho de que haya riesgo de que ocurra.

González Biedma apunta que hay pocas experiencias de cierres patronales lícitos y casi todos se recurren. Aunque pueda parecer una medida de presión, según nuestra regulación, es más bien una “medida de policía para preservar la integridad de la empresa, de terceros y de trabajadores y en el derecho español no está permitido como medida de contraataque” en materia laboral.

Si se declara el cierre patronal el empresario sigue cotizando a la Seguridad Social de forma reducida mediante un alta especial a los trabajadores, a los que no tiene que pagar salario ni de los días de cierre, como ocurre en caso de huelga, ni el salario indirecto de pagas de fin de semana, vacaciones o días libres.

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