SEVILLA

El falso óptico que examinaba la vista a sus pacientes condenado a nueve meses de cárcel

No contaba con la titulación universitaria necesaria para hacerlo

El falso óptico que examinaba la vista a sus pacientes condenado a nueve meses de cárcel

Redacción COPE Sevilla

Sevilla - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla ha condenado al propietario de un establecimiento de óptica ubicado en Sevilla a nueve meses de prisión por un delito de intrusismo.

Este hombre fue denunciado por el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía (Coooa), ante la reclamación recibida por un paciente al que el denunciado examinó la visión y le prescribió y vendió unas gafas graduadas, "sin la titulación universitaria necesaria para hacerlo".

El paciente sufrió "fuertes dolores de cabeza" y se vio obligado a acudir a otro establecimiento sanitario de óptica para ser revisado de nuevo y adquirir unas nuevas gafas.

Al parecer el acusado realizó funciones de óptico-optometrista, "graduando la visión de clientes en un establecimiento abierto al público, sin estar en posesión de la titulación requerida".

Tras este episodio la presidenta del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía, Blanca Fernández,ha anunciado que esta entidad colegial va a "potenciar el nuevo sistema de comunicación", tanto desde colegiados como desde ciudadanos, con el fin de que puedan denunciar estas prácticas delictivas de forma "segura y anónima", siendo el Colegio quien, tras la correspondiente investigación, ponga en marcha las "acciones legales oportunas" para evitar fraudes e intrusismo.

El Coooa resalta que "seguirá trabajando para garantizar que nadie sin la titulación universitaria necesaria pueda ejercer la profesión de óptico-optometrista, con el fin de garantizar los derechos de los colegiados y la salud visual de la población".

El intrusismo es un delito recogido en el artículo 403 del Código Penal, con el fin de proteger a la ciudadanía de aquellas personas que ejercen una actividad profesional para la que no están cualificados ni habilitados.

Defiende, tal como recoge la sentencia del Tribunal Supremo 324/19, "el interés colectivo de que ciertas profesiones solo las ejerzan aquellas personas que están debidamente capacitadas por la administración pública, en atención a la superior naturaleza de los bienes jurídicos que pueden quedar afectados como la vida, la integridad corporal, la libertad o la seguridad".

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