¿Puedes cobrar ayudas si vives de alquiler y estás pasando por dificultades a consecuencia del Covid-19?

Todo lo que debes saber para aclarar si tienes derecho a ayudas al alquiler de vivienda habitual

vivienda en Sevilla

Redacción COPE Sevilla

Sevilla - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

El Gobierno de España ha establecido una serie de préstamos de préstamos avalados y subvencionados por el Estado que pueden otorgarse a los arrendatarios de vivienda habitual, residentes en España, con contrato en vigor suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de laemergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esa es la definición de la prestación o ayuda pero hay que aclarar algunos de los requisitos. ¿Quién puede solicitarla? ¿Cómo se debe hacer la solicitud? ¿Qué documentos hay que presentar?

Lo primero es saber qué requisitos tengo que cumplir para poder solicitar este préstamo. Según explica la Federación de Consumidores Al Andalus lo primero que hay que establecer es la situación de vulnerabilidad. Es decir, que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, por pasar a estar en situación de desempleo, por estar afectado por un ERTE (Expediente Temporal de Regulación de Empleo), por haber reducido su jornada por motivo de cuidados, por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del COVID-19.

Otro parámetro que se puede aplicar es el de los ingresos de la unidad familiar. Según las condiciones de estas ayudas pueden optar a ellas las familias en las que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el IPREM.

Además se establece otro criterio como que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

firma documentos

Documentos para optar al préstamo

Una vez determinado que cumplimos los requisitos llega el momento del papeleo. Es decir, de establecer qué documentos hay que presentar ante la entidad de crédito.

Según Al Andalus son necesarios documentos como el certificado de la situación laboral, que en el caso de estar desempleado debe ser un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

En cuanto a los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado su actividad, deben aportar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Asimismo se debe acreditar las personas que habitan en la vivienda habitual.

Condiciones del préstamo

El préstamo se formalizará mediante un contrato entre la entidad de crédito y el arrendatario. La cuantía del préstamo podrá alcanzar hasta el 100% del importe de 6 mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad.

Las 6 mensualidades financiables podrán ser desde el 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a 6 meses a contar desde la firma del préstamo entre la entidad bancaria y el arrendatario ni posteriores al fin de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.

El plazo de amortización inicial podrá ser de hasta 6 años y podrá pactarse un período de carencia de 6 meses. Una vez transcurridos los tres primeros años desde la concesión del préstamo y antes de 6 meses de la finalización del plazo inicial, será admisible una única prórroga de 4 años de plazo de amortización adicional.

Los gastos e intereses del préstamo no podrán superar el importe resultante de aplicar el tipo 1,5 % TAE al préstamo. En dichos gastos se entenderán comprendidos todos los que se devenguen desde la solicitud del préstamo hasta su cancelación.

Y muy importante. Con ocasión del otorgamiento del préstamo, la entidad de crédito no podrá exigir al interesado la contratación de ningún producto o servicio adicional.

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