¿Sabías que también te pueden multar a ti si circulas por la izquierda y un coche te adelanta por la derecha?

Los españoles tenemos tendencia a circular por la izquierda forzando a adelantamientos por el carril derecho. Ambos vehículos cometen una infracción

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Redacción COPE Sevilla

Sevilla - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

Todo el mundo sabe de sobra que hay que circular por el carril derecho aunque los españoles somos muy dados a situarnos en el izquierdo y mantenernos en él demasiado tiempo con la errónea percepción de que de ese modo podremos ir más rápido, cuando en muchas ocasiones es al revés. Lo cierto es que de ese modo estamos obligando a otros vehículos a adelantarnos por la derecha , cosa que también está taxativamente prohibido y duramente castigado.

El artículo 16.1 de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece lo siguiente :

El conductor de un automóvil, que no sea un vehículo para personas de movilidad reducida, o de un vehículo especial con la masa máxima autorizada que reglamentariamente se determine, debe circular por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia, y debe, además, atenerse a las reglas siguientes:

a) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, debe circular por el de su derecha.

b) En las calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles, separados por marcas longitudinales discontinuas, debe circular también por el de su derecha, y en ningún caso por el situado más a su izquierda.

c) Fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, debe circular normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.

Queda claro. Y la excepción mas habitual a esa norma general serían los atascos. En ese caso que ocurre con los adelantamientos?

Pues el artículo 33 de la Ley establece en el punto primero como norma general que hay que efectuarlos por la izquierda y en su punto dos que “Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central.

También se refiere a los adelantamientos el Reglamento General de Circulación , que en el artículo 83 dice que “Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro no será considerado como un adelantamiento”.

Y añade un párrafo más sobre esto en e que se indica que “en todo tramo de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración o carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación, o viceversa”.

LAS MULTAS

De las sanciones por circular y adelantar de forma incorrecta se ocupa el artículo 76 c) de la Ley de Tráfico, en el que se detallan las infracciones graves y, por tanto, castigadas con sanción de 200 euros , en aquellos casos en los que se incumplan “ las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación”

Asimismo se sancionan con la retirada de cuatro puntos los adelantamientos inadecuados cuando se ponga en peligro o entorpezca al que circula en sentido contrario o se realice la maniobra en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.

La sancion es aún mayor ( retirada de 6 puntos) en los casos de adelantamieto a ciclistas sin dejar la distancia mínima establecida poniéndolo en peligro, entorpeciéndolo . Pero, estas dos restas de puntos no se tienen en cuenta en el supuesto de adelantar por la derecha.

Lo que no está tan claro es quien recibe la multa, el vehículo que adelanta o el adelantado por la derecha. Ni la Ley de Tráfico ni el Reglamento General de Circulación dicen nada a este respecto, por lo que queda a la consideración del agente de tráfico, el cual puede sancionar a ambos vehículos porque ambos circulan incorrectamente : el uno porque va por la izquierda y debería ir por la derecha ( y debería ser multado en primer lugar porque la suya es la primera infracción que obliga a la segunda) y el otro porque adelanta por donde no debe hacerlo, y el hecho de que el coche al que adelanta ya este actuando mal no le hab ilita para hacer lo mismo, asique los dos pueden recibir una multa de 200 euros

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