La despiden en un pueblo de Asturias por negarse a trabajar de baja y consigue volver con 6.000 euros de indemnización

En concreto, se encontraba en situación de incapacidad temporal por un “latigazo cervical”, debido a un accidente de tráfico

Tribunal Superior de Justicia de Asturias, TSJA

EUROPA PRESS

Tribunal Superior de Justicia de Asturias, TSJA

José Manuel Nieto

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4 min lectura

En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado nulo el despido de una trabajadora de un club deportivo en la región, quien había sido despedida por negarse a acudir a su puesto de trabajo mientras se encontraba de baja médica. El caso ha generado un gran interés debido a las circunstancias del despido, que se produjo mientras la empleada estaba en situación de incapacidad temporal a causa de un accidente de tráfico, que le dejó un latigazo cervical y otras complicaciones musculares.

La trabajadora, contratada como monitora multidisciplinar a tiempo parcial desde septiembre de 2022, sufrió un accidente de tráfico el 22 de diciembre de ese mismo año, lo que le provocó un fuerte dolor en el cuello y la espalda. Tras realizarse varias pruebas médicas, se dictaminó que debía guardar reposo y se le otorgó una baja médica por incapacidad temporal. A pesar de su situación de salud, la empleadora del club deportivo insistió en que debía reincorporarse al trabajo, lo que llevó a una serie de intercambios de mensajes entre ambas partes que terminaron desembocando en la resolución judicial del caso.

En los días posteriores al accidente, la empleadora comenzó a presionar a la trabajadora, instándola a reincorporarse al trabajo a pesar de que su situación médica no lo permitía. En conversaciones de WhatsApp, la empresaria le transmitió su frustración por la baja y le llegó a calificar de “heavy” el hecho de que se negara a trabajar en esas circunstancias. La trabajadora, por su parte, manifestó que no estaba en condiciones de trabajar y expresó dudas sobre la conveniencia de firmar una baja voluntaria.

Mieres del Camino ciudad Asturias

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Mieres del Camino ciudad Asturias

En medio de esta situación tensa, el 9 de enero de 2023, la empleadora procedió a dar de baja a la trabajadora en la Seguridad Social, alegando que se trataba de una baja voluntaria solicitada por la propia trabajadora. Sin embargo, la empleada nunca confirmó ni comunicó una intención clara de finalizar su relación laboral, lo que levantó dudas sobre la legalidad de la decisión de la empresaria. A raíz de ello, la trabajadora presentó una papeleta de conciliación y, tras no llegar a un acuerdo con la empleadora, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social.

El juicio y la sentencia

El Juzgado de lo Social número 1 de Mieres estimó parcialmente la demanda de la trabajadora, declarando la nulidad del despido y otorgándole una indemnización de 6.000 euros por daños morales. La sentencia destacó que no existía una clara voluntad de la trabajadora de abandonar el puesto de trabajo, sino más bien una incompatibilidad entre su situación de incapacidad temporal y las expectativas de la empresa. En este sentido, se subrayó que la empleadora había interpretado erróneamente las conversaciones mantenidas por WhatsApp.

La empresaria presentó un recurso de suplicación en el que solicitaba una revisión de los hechos y la aplicación del Derecho. En su defensa, la empresaria argumentaba que el despido no se produjo por la baja médica, sino por la decisión de la trabajadora de dejar el trabajo, lo que, según ella, se podía interpretar a través de varios mensajes de WhatsApp. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó dicho recurso, ratificando la sentencia que declaraba el despido como nulo y confirmando la indemnización por daños morales.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias se basa en varios factores clave, entre ellos la contradicción en las acciones de la empresaria, quien en su interrogatorio admitió no saber qué quería realmente la trabajadora respecto a su continuidad en la empresa. A pesar de que la empresaria le había propuesto firmar una baja voluntaria, la trabajadora dejó claro en sus mensajes que no deseaba tomar esa decisión hasta recibir el alta médica.

Vista aérea de la ciudad de Mieres en Asturias

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Vista aérea de la ciudad de Mieres en Asturias

El tribunal concluyó que no había base suficiente para calificar la baja como voluntaria, y que, en realidad, fue la propia empresaria quien extinguió la relación laboral al dar de baja a la trabajadora en la Seguridad Social. De este modo, se ratificó la nulidad del despido y se ordenó la readmisión de la trabajadora en su puesto, además de concederle una indemnización de 6.000 euros por los daños morales sufridos debido a la situación.

Consecuencias legales

Este caso pone de manifiesto la importancia de respetar los derechos laborales de los trabajadores, especialmente cuando se encuentran en una situación de incapacidad temporal. La empresa no puede obligar a un empleado a trabajar cuando está de baja médica, y cualquier intento de despedir a un trabajador en esa situación sin justificación válida puede ser considerado un despido nulo, con las consecuentes indemnizaciones y consecuencias legales.

La sentencia también destaca la necesidad de que ambas partes, tanto empleador como empleado, mantengan una comunicación clara y respetuosa, evitando malentendidos y situaciones que puedan derivar en conflictos legales. La jurisprudencia en este tipo de casos establece que la baja por incapacidad temporal debe ser tratada con seriedad y que el trabajador no puede ser presionado para volver a trabajar hasta que se recupere por completo.

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