Despiden a un vigilante en A Coruña que cobraba 1.926 euros por rechazar un trabajo y su empresa tendrá que readmitirlo e indemnizarle
Se encargaba de la seguridad de una multinacional en Cerceda, pero la compañía rescindió el contrato y su matriz le ofreció otro puesto a 66 kilómetros, no lo aceptó y le comunicaron el despido

Palacio de Justicia, A Coruña, Galicia
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En un giro inesperado de los acontecimientos, un vigilante de seguridad en A Coruña ha logrado ganar una batalla legal contra su empresa, que lo despidió tras rechazar un puesto de trabajo a 66 kilómetros de su ubicación actual. La decisión judicial, emitida por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), obliga a la empresa a readmitir al trabajador o, en su defecto, indemnizarlo con una cifra que asciende a 15.832 euros.
El trabajador fue contratado a finales de 2012 por una empresa de seguridad privada para vigilar las instalaciones de una multinacional en Cerceda, un pequeño municipio en la provincia de A Coruña. Su salario mensual era de 1.926 euros, compuesto por 1.716 euros de sueldo base, más 115 euros por plus de transporte y 94 euros en complemento de vestuario. Durante casi una década, se encargó de la seguridad en el centro operativo, hasta que en 2020, la multinacional decidió rescindir el contrato con la empresa de seguridad.
No obstante, la compañía que le empleaba no se quedó de brazos cruzados: obtuvo un nuevo contrato para cubrir la vigilancia en otros centros de trabajo, aunque más alejados de Cerceda. Ante la reorganización, se le ofreció al vigilante un nuevo puesto en un centro a 66 kilómetros de distancia, pero el trabajador rechazó la oferta. A raíz de esta negativa, la empresa decidió comunicarle el despido, alegando causas objetivas y de producción, basadas en la "necesaria amortización del puesto de trabajo" debido a la pérdida del contrato en Cerceda.

El trabajador no aceptó las razones de la empresa y presentó una reclamación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), sin llegar a un acuerdo. A continuación, el vigilante recurrió a la vía judicial, y el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña dictó una primera sentencia favorable a la empresa, argumentando que existían razones objetivas y organizativas para el despido.
El despido y la primera sentencia
Según la interpretación del juzgado de primera instancia, la empresa había cumplido con los requisitos legales para llevar a cabo el despido, dado que la multinacional para la que prestaba los servicios de seguridad había cancelado el contrato. La empresa defendió que el despido se ajustaba a la normativa, alegando que el puesto de trabajo debía "amortizarse" por la falta de contrato en el centro de Cerceda.
Sin embargo, el trabajador no se conformó con esta decisión y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). En su apelación, el abogado del vigilante argumentó que el despido no había sido justificado de acuerdo con la normativa laboral, ya que no se había acreditado de manera fehaciente que existieran causas objetivas y productivas que lo avalaran. Además, destacó que la empresa tenía vacantes en otras ubicaciones cercanas a Cerceda, por lo que el ofrecimiento de un puesto a 66 kilómetros de distancia resultaba innecesario.
El TSXG, tras estudiar el caso, estimó el recurso del trabajador y revocó la sentencia anterior. En su fallo, los magistrados concluyeron que la empresa no había demostrado que el despido estuviera suficientemente respaldado por causas objetivas y productivas. Asimismo, consideraron que el trabajador podía haber sido mantenido en plantilla sin necesidad de su despido, lo que llevó a declarar el despido como improcedente.

La resolución judicial obliga a la empresa a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en un plazo máximo de cinco días. Si esto no se cumple, la empresa deberá indemnizar al vigilante con la cantidad de 15.832 euros. Este fallo sienta un precedente importante sobre la interpretación de las causas objetivas y organizativas que pueden justificar un despido, así como sobre la obligación de las empresas de ofrecer soluciones razonables a los trabajadores afectados por reestructuraciones.
Las consecuencias para la empresa
Aunque la sentencia es firme en cuanto a la readmisión o indemnización del trabajador, las partes aún tienen la opción de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo si lo consideran oportuno.
Este caso pone de manifiesto la complejidad del despido por causas objetivas y organizativas, que requiere una justificación clara y detallada por parte de las empresas. La reciente sentencia reitera que el empleador no puede limitarse a ofrecer soluciones poco razonables o alejadas de la ubicación original, cuando existen alternativas viables que permitirían la continuidad del trabajador en su puesto. Sin duda, este fallo puede servir de guía para futuros litigios relacionados con despidos en el ámbito laboral.