SEGURIDAD

Los policías locales de Canarias recuerdan que los vigilantes de seguridad no pueden suplantar sus funciones

Reiteran que la seguridad privada no tiene competencias para controlar botellones, vigilar el uso de la mascarilla o identificar y detener a los ciudadanos

00:00

Javier Díaz, responsable autonómico en materia de Seguridad y Admon. Local del sindicato CSIF

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

La propuesta que ha avanzado en Diario de Avisos la alcaldesa de Candelaria y presidenta de la FECAM, Mari Brito, para incrementar el cumplimiento de las medidas de protección contra el coronavirus mediante la contratación de vigilancia privada ha generado el inmediato rechazo de los agentes de las Policías Locales de Canarias.

El responsable autonómico de Seguridad y Administración Local del sindicato CSIF, Javier Díaz, ha asegurado que las organizaciones sindicales llevan años reclamando que los ayuntamientos del archipiélago refuercen los cuerpos de policías, convocando las plazas vacantes que cuentan con dotación presupuestaria. “Siempre han mirado para otro lado, ya que en muchos lugares se ha preferido apostar por la seguridad privada, utilizándola para actuaciones en vía pública, algo que en absoluto se ajusta a la legalidad. Para ello, se han amparado en informes de seguridad privada sobre el ejercicio de esta actividad en recintos acotados con vallas, algo que no tiene encaje jurídico”, ha subrayado en COPE.

En esta línea, ha señalado que “a los vecinos no se les puede ofrecer un vigilante de seguridad para que controle los botellones o el uso de la mascarilla. ¿Qué va a pasar con las peleas en la calle o los casos de violencia de género?, ha aseverado.

Además, el portavoz del CSIF ha destacado que “esta política improvisada no es la más adecuada para los ciudadanos de las islas. No hay que olvidar que cuando el turismo repunte, aumentarán los hechos delictivos en playas, miradores y zonas de gran concurrencia de personas. Necesitamos que se completen ya los catálogos de las plantillas que están muy por debajo de lo que marca la normativa en muchos municipios”.

Así, ha recordado que “los problemas más graves se están registrando en los pueblos que solo tienen cuatro agentes y no disponen de personal suficiente para el control de las medidas anticovid todo el día. Ahora, desde las 20.00 horas únicamente se está cubriendo el servicio con una patrulla de la Guardia Civil, que además tiene que encargarse de otras cinco o seis localidades, lo que supone una auténtica locura”, ha concluido.

Otros representantes de las Policías Locales de Tenerife también han querido denunciar que los ayuntamientos suelen recurrir con demasiada frecuencia a la vigilancia privada para garantizar la seguridad en espacios y recintos cerrados, aunque no es posible que estos profesionales desarrollen su trabajo en la vía pública, puesto que esta tarea compete en exclusiva a los agentes de la autoridad. “Está claro que aumentar las plantillas es costoso por las limitaciones presupuestarias y, por ello, optan por esta alternativa que les resulta más barata”.

En este mismo sentido, han dejado claro que la labor de los voluntarios de Protección Civil tampoco puede suplir a la de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que en ningún caso pueden velar por el cumplimiento de la ley como un policía”, han resaltado.

Policías Locales

RATIOS Y COMPETENCIAS DE LA POLICÍA LOCAL

El decreto 75/2003, de 12 de mayo establece una ratio mínima de 1,8 policías por cada 1.000 habitantes. Esa cifra se puede ver incrementada atendiendo a diversos factores, como el hecho de que se trate de una localidad turística, que tenga un alto nivel de delincuencia o una alta densidad de tráfico. Si se registraran estas circunstancias, la ratio aumentaría significativamente hasta superar la cifra de 2 policías por cada 1.000 habitantes.

El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce competencias a los municipios en materias de seguridad en lugares públicos y de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas, añadiéndose además la de vigilancia y protección de personalidades y bienes de carácter local, y las funciones de colaboración con el resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en materia de policía judicial y de seguridad ciudadana.

Asimismo, en el artículo 8 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, se atribuye específicamente a las Policías Locales las siguientes funciones:

a) Policía Social, atención y denuncia ante la Administración de las situaciones de marginación que afecten a los sectores más frágiles de la sociedad.

b) La asistencia al usuario turístico, especialmente, en el deber de información, de conformidad con la normativa turística canaria.

c) Policía Ambiental.

d) Policía Urbanística.

Previo convenio entre la Administración Pública regional y los respectivos municipios, los agentes de la Policía Local también podrán:

a) Velar en su término municipal por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.

b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.

c) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.

Escucha en directo

Directo

COPE MÁS TENERIFE

Directo

COPE TENERIFE

Programas

LO MÁS ESCUCHADO

Último boletín

03:00H | 21 SEP 2024 | BOLETÍN