Condenados a 60 y 80 días de cárcel por incumplir reiteradamente la orden de confinamiento

Las penas impuestas por el Juzgado de Instrucción nº3 de Santander han sido sustituidas por una multa al ser inferiores a 3 meses

Las condenas son firmes

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Santander, estos días en funciones de guardia, ha condenado a dos hombres por incumplir reiteradamente la orden de confinamiento del Real Decreto por el que se ha declarado el estado de alarma. Tras ser detenidos y puestos a disposición judicial, ambos reconocieron los hechos y se conformaron con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, de 80 y 60 días de prisión, respectivamente.

No obstante, según lo dispuesto en el Código Penal, estas penas deben ser sustituidas necesariamente, y lo han sido por sendas multas de 640 y 480 euros.Las sentencias, dictadas en el día de ayer, son firmes, al haberse alcanzado un acuerdo entre las partes.

Incumplió el confinamiento hasta en diez ocasiones

Uno de los acusados fue detenido el pasado 26 de marzo, después de haber sido requerido por los agentes de la policía nacional y local hasta en diez ocasiones.

Según relata la sentencia, este hombre, “conociendo la orden de confinamiento” y “sin motivo justificado” se encontraba en la vía pública cuando fue requerido por los agentes en sucesivas ocasiones, dándole la orden de volver a su domicilio y con la propuesta de sanción conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana de Salud Pública y del Sistema Nacional de Protección Civil.

El 16 de marzo en dos ocasiones los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad le dieron la orden de volver a su domicilio. Unos días después, el 19 de marzo, fue localizado en tres ocasiones a lo largo de la tarde por la policía local y por la nacional.

El 21 de marzo por la noche fue requerido por la policía local, y un día después, volvió a ser requerido por la policía nacional a primera hora de la tarde y por la local ya de noche. El 23 y el 24 de marzo también fue requerido por los agentes cuando se encontraba en la vía pública. Finalmente, el día 26 fue detenido y puesto a disposición del Juzgado de Guardia. La sentencia considera que el detenido es autor de un delito de desobediencia, por el que la Fiscalía inicialmente interesaba cuatro meses de prisión, condena que se reduce en un tercio al haber consentido el acusado.

Así, la condena supone 80 días de prisión que, según el artículo 71.2 del Código Penal, al ser inferior a tres meses debe ser sustituida necesariamente por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente.

Otra condena por reiteración en el incumplimiento

En el otro caso, el detenido se encontraba en la vía pública sin motivo justificado los días 23 y 24 de marzo, cuando fue requerido por la policía en dos ocasiones cada día. El 25 también lo fue y un día después es detenido y puesto a disposición judicial. En todas las ocasiones, señala la sentencia, los agentes dieron la orden al hombre de volver a su domicilio, con las advertencias legales en caso de incumplimiento, y con la propuesta de sanción conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana, de Salud Pública y del Sistema Nacional de Protección Civil. Del mismo modo que en el caso anterior, el detenido, autor de un delito de desobediencia, reconoció los hechos y se conformó con la pena interesada por el Ministerio Fiscal, que rebajó su petición inicial de tres meses de prisión a sesenta días.

En cumplimiento con el citado artículo del Código Penal que obliga a sustituir la pena cuando ésta sea inferior a tres meses, la Fiscalía interesó que se sustituyera con una multa de 120 días con una cuota de cuatro euros diaria, condena que ha quedado fijada en la sentencia que, como en el caso anterior, es firme.

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