Heredar: dinero caído del cielo o regalo envenenado

Negar alimentación o causar lesiones psíquicas o físicas, son algunas de las causas que permitirían a una persona desheredar a otra

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Aceptar o no una herencia: en Cope te damos las claves

Katia Nogueira Pi

Santander - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Esta puede ser una pregunta que le pueda surgir a alguien que se vea en esta situación. Lo primero que hay que tener claro es como se divide una herencia. Se divide en tres tercios: entre herederos forzosos; luego hay una parte de mejora que se puede adjudicar entre sus hijos y nietos, favoreciendo más a uno que a otros y otro de libre disposición.

No hay un tiempo límite, salvo que pasen 30 años, para aceptar una herencia, pero si por ejemplo el notario te requiere para que comuniques si aceptas o no la herencia, hay un plazo de 30 días y si no te manifiestas se da por aceptada. Lo que si hay que tener en cuenta varias pautas a la hora de aceptarla o no," lo primero es si esta persona tiene deudas o no. Hay que solicitar información a los organismos públicos y entidades financieras, porque podría tener valores. Para solicitar información hay que acreditar que eres heredero, enseñando el testamento y por acta ante notario", así lo explica en Cope Agustín Revuelta, asesor fiscal de Gestisa.

En experiencia de Agustín es positivo heredar "otra cosa es que el fallecido tuviese deudas, porque entonces te haces cargo tanto de los bienes como de ellas. Aquí en Cantabria no hay tributación de padres a hijos, ni cónyuges, por eso es bueno heredar". Además, según explica Revuelta, cuanto más lejano es el parentesco, más alto es el precio que tienes que pagar por una herencia.

Lo que está en un testamento va a misa, así lo asegura Agustín. Es un documento muy importante que no se puede variar, aunque si existe la posibilidad de que si todos los herederos se ponen de acuerdo, se puede variar el reparto. Aunque para esto hace falta la unanimidad de todos para poder hacerlo.

Además, si todos los herederos renuncian a la herencia, esta pasaría a ser de la Administración Pública. "Si los bienes solo llegan para pagar las deudas, se paga al acreedor las deudas y ahí acaba el tema. Si después de las deudas quedasen aún bienes, la administración heredaría todo lo sobrante"

PODER DESHEREDAR

El asesor de Gestisa asegura que sí se puede desheredar en situaciones concretas. Primero se debe hacer a través de un testamento y escribir la causa por la que se realiza esta desheredación. Entre las causas legales figura, tener la circunstancia de que haya una sentencia por atentar a la vida; causar lesiones físicas o psíquicas. Negar alimentos al padre u otras causas y ya después se puede desheredar tanto a padres, hijos o cónyuges.

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