Ayuda a su suegro a hacer una reforma mientras está de baja en Albacete, su empresa lo despide y acaba indemnizado

El empleado llevaba trabajando para la empresa desde 2004, inició su incapacidad temporal en diciembre de 2021, debido a un dolor lumbar, y tres meses más tarde fue despedido

Obrero de la construcción de Barcelona renovando una casa

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José Manuel Nieto

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha dictaminado que el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal fue improcedente. A pesar de que la empresa argumentó que había vulnerado la buena fe contractual al ayudar a su suegro en una reforma, la justicia ha concluido que su actividad no justificaba la sanción máxima del despido. Como resultado, la empresa deberá readmitirlo o abonarle una indemnización de 59.518 euros.

Despido disciplinario tras 18 años en la empresa

El trabajador, que llevaba en la empresa desde 2004 con la categoría de peón, inició su baja en diciembre de 2021 debido a un dolor lumbar. En marzo de 2022, la empresa le comunicó por escrito su despido disciplinario, basándose en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. La compañía alegaba que había cometido una transgresión de la buena fe contractual al realizar actividades incompatibles con su situación médica, lo que, según su versión, implicaba o bien la simulación de su dolencia, o bien una conducta que ponía en peligro su recuperación.

La empresa aportó pruebas de que el trabajador, los días 8, 9 y 15 de febrero de 2022, había ayudado a su suegro en una reforma. Durante esas jornadas, se le vio comprando material, trasladándolo, cargándolo, colocando maquinaria e incluso participando en la instalación eléctrica. No obstante, en el informe pericial del fisioterapeuta que lo trataba, se señalaba que en esas fechas el trabajador estaba casi recuperado y podía retomar poco a poco su actividad normal.

El Tribunal falla a favor del trabajador

El trabajador recurrió el despido y un juzgado de primera instancia le dio la razón, declarando la nulidad del cese. La empresa elevó el caso ante el TSJCLM, que volvió a fallar a favor del trabajador. Los magistrados consideraron que el hecho de que ayudara a su suegro en una reforma no implicaba que su dolencia fuera fingida ni que realizara actividades incompatibles con su tratamiento.

Obrero renovando local comercial en el centro histórico de Málaga

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La sentencia del TSJCLM subraya que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no toda actividad realizada durante una baja laboral justifica un despido. En este caso, las tareas que realizó el empleado no retrasaban su recuperación ni demostraban un fraude. Además, su fisioterapeuta recomendaba que retomara progresivamente su actividad habitual.

De este modo, el TSJCLM concluyó que la empresa no tenía base legal suficiente para aplicar una sanción tan grave como el despido, declarándolo improcedente. Ahora, la compañía deberá decidir entre readmitir al trabajador o indemnizarlo con 59.518 euros.

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